Política
Ver día anteriorJueves 23 de marzo de 2017Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

El monto que proponen es de máximo 5 mil 600 pesos

Senadores rebajan las sanciones a aerolíneas por pérdida de equipaje
Foto
El Senado regresó a la Cámara de Diputados las reformas a la Ley de Aviación Civil, pues consideró innecesario aumentar las sanciones a las aerolíneas por extraviar el equipaje de los viajerosFoto María Luisa Severiano
 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de marzo de 2017, p. 19

El Senado disminuyó el monto de la indemnización que las aerolíneas debe pagar por pérdidas del equipaje o daños al mismo, fijada por los diputados, originalmente, en 16 mil pesos.

Por 69 votos en favor, el pleno senatorial rechazó las reformas a la Ley de Aviación Civil, que se aprobaron en la Cámara de Diputados y redujo el monto de la sanción, para dejarla en un máximo de 5 mil 600 pesos.

Con ese cambio, el Senado regresó a la Cámara de Diputados la minuta. El argumento para bajar la sanción a las empresas aéreas es que ya existen en otros ordenamientos.

Los diputados establecieron que la indemnización por pérdida o daño del equipaje facturado debía ser de 200 salarios mínimos, unos 16 mil pesos, pero los senadores decidieron que la sanción a la aerolínea será de 40 a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, entre 3 mil y 5 mil 600 pesos.

En la exposición de motivos, los senadores precisan que no consideran necesaria la modificación al artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, ya que la legislación aeronáutica establece las formas de indemnización y la obligación del concesionario o permisionario del transporte aéreo.

De restablecer las cosas al estado que guardaban antes de que se causaran daños en el equipaje facturado, o de no ser materialmente posible, indemnizar pecuniariamente al pasajero, garantizamos con ello el resarcimiento del daño causado, se resalta en el dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes ayer aprobado.

En el artículo 64 se precisa que en los casos de las indemnizaciones, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados.

Lo mismo cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda.