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Dependerá de la Secretaría de Gobernación

Afinan organización y funcionamiento de la comisión nacional de búsqueda
 
Periódico La Jornada
Martes 28 de marzo de 2017, p. 7

La comisiones unidas de Justicia, Gobernación, Derechos Humanos y Estudios Legislativos del Senado han trabajado un capítulo en la ley de desapariciones forzadas de personas y desapariciones entre particulares, para la comisión nacional de búsqueda, a petición de los familiares de víctimas.

Así, en el proyecto de ley se indica que la comisión nacional de búsqueda será un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto será coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la ejecución del sistema nacional para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Asimismo, se detalla en el capítulo segundo de la ley referida, que para ser titular de la comisión nacional de búsqueda se requiere ser ciudadano mexicano, no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público, contar con título profesional, no haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a la designación.

Además, deberá tener alta calidad moral; independencia e imparcialidad; deberá contar con conocimientos y experiencia probados, en la defensa y protección de los derechos humanos y la investigación criminal, en caso de personas desaparecidas, experiencia en acompañamiento y atención a víctimas.

También, en el proyecto de ley que trabajan las comisiones, se destaca que el titular de la comisión durará en el cargo seis años, y la propuesta del nombramiento la hará llegar al Senado el presidente de la República, tras una consulta pública a los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil, y deberá ser ratificado por el voto de las dos terceras parte de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Se detalla que para la consulta pública, el Ejecutivo federal deberá observar como mínimo las siguientes bases: publicar toda la información disponible sobre el perfil de las y los candidatos existentes de manera previa al envío de su propuesta al Senado, generar un mecanismo mediante el cual la sociedad civil pueda presentar propuestas de perfiles y emitir recomendaciones al Ejecutivo, sobre la idoneidad de los perfiles existentes.

De igual forma se deberá contar con un instrumento técnico para la evaluación del perfil de las y los candidatos, en función de criterios claros y públicos y, hacer pública la decisión sobre la persona del titular de dicha comisión, acompañada de una exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido como propuesta del nombramiento.