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La ministra Margarita Luna Ramos indica que no hay elementos para actuar

Desestima la Suprema Corte demanda de reportera agredida en Guanajuato en 2014

La comunicadora dice que no se le dio la protección necesaria para garantizar el oficio periodístico

 
Periódico La Jornada
Lunes 3 de abril de 2017, p. 4

La ministra Margarita Luna Ramos propuso dar carpetazo a la demanda presentada por la periodista Karla Janeth Silva Guerrero en contra de las autoridades de Guanajuato, por omisión, ya que no le brindaron la protección necesaria para garantizar su libertad de expresión, tras haber sido golpeada el 4 de septiembre de 2014 por tres individuos por su labor profesional.

El proyecto de dictamen, que se discutirá el miércoles en la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), niega la razón a la reportera por considerar que no hay elementos para actuar legalmente por estos hechos, derivados de los cuales el ex presidente municipal y el ex director general de seguridad pública, tránsito y protección civil del municipio de Silao, a quienes Silva Guerrero acusó de ordenar la agresión física, emocional y patrimonial sufrida, se encuentran sujetos a proceso penal.

El día de la agresión, tres sujetos ingresaron al diario El Heraldo, de León, y se dirigieron al lugar de trabajo de Karla Janet para golpearla hasta hacerla sangrar; además, la amenazaron diciéndole ‘‘ya bájale de huevos a tus notas’’. La víctima tuvo que ser hospitalizada.

El 18 de mayo de 2015, la periodista presentó una demanda contra el presidente municipal de Silao y el director general de seguridad pública del municipio, por ordenar la agresión en su contra, ‘‘mediante estructuras de poder del estado, con el objeto de intimidarla y afectar su labor periodística y su libertad de expresión’’.

También denunció la omisión a brindarle la seguridad y protección a las que tiene derecho como persona y como periodista; el juzgado décimo de distrito en Guanajuato desechó la demanda por ‘‘inexistencia del daño reclamado’’, al considerar que no había elementos para demostrar la omisión oficial en brindarle protección, toda vez que la reportera no alertó a las autoridades que corría peligro. El asunto fue turnado a un tribunal colegiado y éste lo envió a la SCJN.

Luna Ramos no validó los argumentos de la quejosa, quien sostiene que ‘‘es un hecho notorio’’ que sufrió una agresión ‘‘que dio lugar a que diversos integrantes de los cuerpos de seguridad pública se encuentren sujetos a procesos sancionatorios’’, y ello demuestra que deba ser restituida en el goce de sus derechos humanos para que el daño no se repita, sin que fuera necesario solicitar la protección de las autoridades correspondientes.

La ministra concluye en su dictamen que ‘‘el hecho notorio al que alude la quejosa’’ no es elemento de juicio para la Corte, porque el juez en su momento analizó el asunto sin favorecer a la parte querellante, en este caso, la informadora.

Cabe señalar que en el mes de marzo de 2016, fue capturado el ex director de seguridad pública municipal de Silao Nicasio Aguirre Guerrero, quien fue vinculado a proceso penal por los delitos de lesiones y robo calificado en agravio de la comunicadora, y acusó al ex alcalde de Silao Benjamín Solís Arzola, a quien le fue dictado auto de formal prisión por la autoría intelectual de la golpiza sufrida por la periodista.