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Valida la Corte que paguen brazalete presos con libertad condicional
 
Periódico La Jornada
Miércoles 5 de abril de 2017, p. 7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que los presos que obtengan su libertad condicionada paguen excepcionalmente el costo del brazalete de monitoreo electrónico cuando las condiciones económicas y familiares lo permitan. Esta disposición permitirá que los reos con dinero se salten la fila y obtengan el dispositivo antes que los que están en espera del dispositivo.

Al resolver ayer la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra varios artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al hablar en favor del artículo 137, párrafo segundo, el ministro José Ramón Cossío dijo: Lo que está sucediendo en los centros penitenciarios es que al tener que cubrir al Estado estos costos (de los brazaletes) las personas están haciendo fila para obtener estos aparatos de monitoreo electrónico. ¿Qué pasa si una persona que está en esa fila esperando obtiene los recursos suficientes para pagarlos?

Al votar en favor del artículo, precisó que no se está condicionando la obtención de la libertad a quien tenga o no la posibilidad de pagar. El Estado, indicó, está asumiendo el costo, lo que está permitiendo es que las personas que tienen recursos adquieran estos aparatos.

Los ministros que apoyaron el proyecto elaborado por Arturo Zaldívar consideraron que es obligación del Estado cubrir el costo del dispositivo y no pasar esa carga económica al sentenciado.

Por otra parte, la SCJN avaló el artículo 36, que determina que los hijos que hayan nacido durante el internamiento de la madre tendrán derecho a permanecer con ella hasta los tres años de edad; también validó que para obtener el beneficio de libertad anticipada los sentenciados por delitos dolosos deberán cumplir al menos 70 por ciento de la condena y los sancionados por delitos culposos 50 por ciento.

Los ministros sólo invalidaron la norma que prohibía obtener la reducción de obligaciones del régimen de supervisión a las personas que no se dedicaran de manera exclusiva, durante su libertad condicional, a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas no remuneradas.