15 de abril de 2017     Número 115

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Los distritos electorales
indígenas: una propuesta de
representaciones comunales

Parastoo Anita Mesri Hashemi-Dilmaghani

Desde hace aproximadamente 20 años existen “distritos indígenas” en diversas regiones del país. Sin embargo, en estos distritos casi ninguno de las y los diputados son integrantes de comunidades indígenas, sino que llegan a través del sistema de partidos políticos a llenar éstos espacios. Además, la conformación misma de los distritos llamados “indígenas” nunca se ha realizado con base en un estudio serio de la territorialidad de los pueblos; por ejemplo, uno o más distritos Wixárrika (Huicholes) necesariamente tendrían que conformarse según la realidad del territorio ancestral de ésta nación, que se encuentra hoy día dividido entre diversos estados.

Más importante aún, el doctor Jorge Alberto González Galván del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM) y los mismos pueblos originarios han señalado que el problema principal es que a través del sistema de partidos políticos, no se puede contemplar una representación real y efectiva. Es así que el intelectual Zapoteco serrano Jaime Martínez Luna, comunero de Guelatao de Juárez, se ha referido a la necesidad de una representación comunal de los pueblos, es decir, que los distritos indígenas sean conformados a través de un proceso serio de redistritación, y que sean las asambleas generales de las comunidades quienes decidan quién va a ser su representante.

Es en éste contexto en el que, en el estado de Tlaxcala, se debería entender el debate iniciado desde el diálogo en San Andrés Larráinzar entre el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el gobierno federal sobre el respeto efectivo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y la construcción de una nueva relación, de tú a tú, entre los pueblos originarios de éste país y los gobiernos estatales y federal. Lo anterior implica necesariamente una manera de que sean representados en los congresos locales y federal, aplicando procedimientos comunitarios para designar a sus representantes.

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Lo anterior implica una mirada crítica a los planteamientos realizados fuera de las estructuras comunitarias, como es el que presenta el señor Hipólito Arriaga Pote, quien se ostenta como “gobernador indígena nacional”, dado que éste personaje si acaso podría legítimamente ser autoridad de la comunidad de donde es originario, si fuera a demostrar que fue nombrado en la asamblea general, o en el mejor de los casos podría llegar a demostrar, haber recibido tal nombramiento en una asamblea a la que hayan asistido personas de todas las comunidades que conforman el pueblo al que dice pertenecer, en éste caso, el pueblo Otomí.

Esta persona pretende, a través de visitas personales realizadas a distintos puntos del país, designar “gobernadores indígenas estatales”. En el caso de Tlaxcala, tal designación (Arturo Ramos Arano) fue realmente dudosa dado que no se basó en la decisión de las asambleas generales de las comunidades Nahuas y Otomíes del estado. Lo mismo puede decirse sobre las cinco personas que se presentaron en el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (y no en las asambleas de sus comunidades) exigiendo su registro en las elecciones pasadas como “candidatos indígenas” (sus nombres pueden conocerse en el expediente del asunto que fue resuelto en el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en el expediente TET-JDC-084/2016 Y ACUMULADOS).

Lo que implican las leyes internacionales y nacionales vigentes sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas es que existan dos distritos electorales indígenas, como mínimo, en Tlaxcala y que los representantes de los mismos sean nombrados por decisión de las asambleas de todas las comunidades que los integran. Es decir, dichas personas deben haberse presentado con actas de asamblea en la mano para poder ostentarse como “candidatos indígenas,” para así, comprobar el aval de sus comunidades de origen por lo menos, si no de todas las que conforman el distrito electoral respectivo (aunque dicho sea de paso, aún no existen “distritos electorales indígenas en el estado).

Este proceso cumpliría con lo que dicen los tratados internacionales, la constitución federal y la estatal sobre el respeto a las instituciones políticas, jurídicas y sociales propias de los pueblos indígenas. Por lo contrario, se estaría violando el derecho a la libre determinación y autonomía y a la aplicación de los sistemas normativos propios de los pueblos originarios, y daría pie a un gran fracaso frente a una demanda seria y legítima de los pueblos. Sería el anuncio de otra estrategia fallida para eliminar los efectos de una larga historia colonial y neocolonial.

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