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Fallo de la SCJN ordena que sea complementaria y no exclusiva

Autorizan a víctimas recibir más de una reparación de daños
 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de mayo de 2017, p. 10

Las personas que hayan sido indemnizadas por alguna autoridad por la violación a sus derechos humanos –como sería el caso de la Secretaría de Marina– tienen derecho a recibir, además, la reparación económica correspondiente por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), decidió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al conceder un amparo a una víctima, la segunda sala del máximo tribunal ordenó a la CEAV incluirla en el fondo de ayuda para la atención de personas en esta circunstancia por concepto de compensación, con lo que utilizó este criterio jurídico favorable a las víctimas, luego de conceder cinco amparos en el mismo sentido –en los meses recientes– por lo que los jueces que tengan conocimiento de casos similares deberán resolver en el mismo sentido.

La sala concluyó que la determinación del pago de la compensación por violación a los derechos humanos, a la que se refiere la Ley General de Atención a Víctimas, debe ser complementaria, y no exclusiva, respecto de las indemnizaciones que hubieran recibido mediante otros mecanismos o procedimientos de reparación del daño.

Esto con el propósito de lograr la integralidad que busca la reparación.

Este asunto se originó en febrero de 2011, cuando agentes ministeriales adscritos a la Procuraduría General de Justicia del estado de Colima fueron citados en sus instalaciones, en donde elementos de la Secretaría de Marina los desarmaron y trasladaron a la Región Naval con sede en Manzanillo en donde, según determinó en su momento la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), fueron torturados.

Después de la intervención de la CNDH, la Secretaría de Marina llegó a un convenio con un quejoso, por lo cual lo indemnizó a manera de reparación del daño.

Sin embargo, cuando acudió en 2015 ante la CEAV para ser incluido en el fondo referido, la comisión rechazó su petición con el argumento de que ya había recibido una determinada cantidad, por lo que tenía que darse por satisfecho. Inconforme, el quejoso interpuso un amparo, el cual fue resuelto favorablemente ayer por la SCJN.