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Discuten la constitucionalidad de la medida

Ilegal, prisión preventiva para menores: ministros
 
Periódico La Jornada
Viernes 5 de mayo de 2017, p. 5

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inicio ayer la discusión sobre la constitucionalidad de la figura de ‘‘internamiento preventivo’’ (prisión preventiva) para menores de 14 a 18 años de edad acusados de delitos graves; cuatro ministros se manifestaron por invalidar la medida en razón de que no está prevista en la Constitución, mientras dos de sus compañeros la legitimaron.

En el análisis de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, los ministros, por otro lado, perfilaron su voto por la inconstitucionalidad del ‘‘resguardo domiciliario’’ para los menores de edad por no estar previsto en la Carta Magna.

El ministro instructor, Fernando Franco, propuso validar la prisión preventiva de los adolescentes por tratarse de una medida ‘‘extrema’’ prevista para delitos graves. A su vez, Alberto Pérez Dayán añadió que los jueces deben valorar en cada caso sobre el internamiento preventivo, tomando en cuenta la gravedad del delito, potencialidad del acusado para cometer más conductas delictivas y la integridad de las víctimas.

Por su parte, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña Hernández y Margarita Luna Ramos coincidieron en señalar que la medida es ilegítima, porque la Constitución únicamente prevé la prisión preventiva en el caso de adultos, no así para el sistema de justicia para menores de edad. Cualquier restricción a la libertad debe estar prevista en la Carta Magna, lo cual no es el caso, dijeron.

El artículo 122 de la norma referida establece un plazo máximo de cinco meses de internamiento preventivo, que será excepcional, sólo por delitos graves y ‘‘únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del adolescente en el juicio o en el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad’’. En caso de que se cumpla dicho término sin que se dicte sentencia, el adolescente será puesto en libertad de inmediato, mientras siga el proceso, ‘‘pudiéndosele imponer otras medidas cautelares’’.

La discusión continuará el próximo lunes.