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Migrante permaneció retenida 358 días tras recurrir a esa petición de amparo

Los solicitantes de asilo deben enfrentar el proceso en libertad, determina juez

ONG defensoras de los derechos humanos aplauden el fallo del magistrado federal

 
Periódico La Jornada
Viernes 5 de mayo de 2017, p. 14

Un juez federal determinó que los solicitantes de asilo en México tienen derecho a realizar este trámite en libertad y, por lo tanto, a no permanecer detenidos en estaciones migratorias.

La sentencia ocurre en el contexto de un amparo contra el Instituto Nacional de Migración (INM) por la detención prolongada de una persona solicitante de asilo, que permaneció retenida de forma ilegal y arbitraria durante 358 días.

Dicha persona había solicitado al INM su salida de la estación migratoria por razones humanitarias, conforme lo prevé la Ley de Migración y su Reglamento para el caso de solicitantes de la condición de refugiados.

No obstante, el INM se negó a cumplir esa solicitud, por lo que la solicitante interpuso un amparo contra la privación de la libertad y la suspensión de la detención.

Ante ello, el juzgado decimoquinto de distrito en materia administrativa concedió la suspensión para que saliera en libertad siempre que el consulado de su país aceptara su custodia formal, lo cual en opinión de organizaciones civiles provocaba la ineficacia de la medida suspensiva.

Dicho fallo fue revisado por el 20 tribunal colegiado en materia administrativa, el cual determinó que las personas detenidas que tramiten un amparo contra la detención migratoria pueden obtener la libertad inmediata mediante la figura de la suspensión y únicamente quedar bajo control de las y los jueces de amparo sujetos a una medida de firma.

El criterio adoptado en la sentencia podría beneficiar a todas las personas que se encuentren detenidas bajo la figura de alojamiento prevista en la Ley de Migración y revertir la detención que opera en nuestro país como regla de trato hacia los migrantes.

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y la Clínica Jurídica para Personas Refugiadas Alaíde Foppa, de la Universidad Iberoamericana, celebraron el fallo, por considerar que asume las obligaciones internacionales de protección y garantía efectiva de los derechos de las personas refugiadas, en particular del derecho a la libertad personal.