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Particulares que cometan ese delito alcanzarían una pena de 50 años de cárcel

Minuta del Senado sobre desaparición forzada garantiza trato digno a víctimas

El ordenamiento contempla la creación del sistema nacional de búsqueda de personas

 
Periódico La Jornada
Sábado 6 de mayo de 2017, p. 6

La minuta del Senado por la cual se expide la ley general en materia de desaparición forzada contempla crear el sistema nacional de búsqueda, que se integre de la comisión nacional de búsqueda –con la consecuente creación de comisiones en las entidades federativas– y la incorporación de un registro nacional de personas desaparecidas y no localizadas.

El ordenamiento, que incluye el cuerpo de modificaciones que el pleno del Senado aplicó al texto, también obliga a la autoridad a adoptar y aplicar las medidas que proporcionen la protección más amplia para garantizar trato digno, seguridad, protección, bienestar físico y sicológico e intimidad de las víctimas.

Suma la obligatoriedad de que toda persona desaparecida o no localizada y las víctimas –referidas en el ordenamiento–, no será revictimizada o criminalizada en cualquier forma, agravando su condición, obstaculizando o impidiendo el ejercicio de sus derechos o exponiéndoles a sufrir un nuevo daño.

Al momento en que se reporte o denuncie la desaparición de niñas, niños y jóvenes menores de 18 años, se iniciará la carpeta de investigación en todos los casos, y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada.

Por lo que hace a los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos.

El documento que la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó a las comisiones de Derechos Humanos y Justica –con el propósito de ser dictaminado–, también matiza que los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares son imprescriptibles.

Los castigos contra aquellos individuos que incurran en actos de desaparición forzada de personas serán los siguientes:

“Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de 25 a 50 años de prisión, y de cuatro a ocho mil días de multa.

“Se impodrá una pena de 10 a 20 años de prisión, y de 500 a 800 días de multa a quien omita entregar a la autoridad respectiva o familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición cometida por particulares durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.

Asimismo, se impondrá pena de 10 a 20 años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición cometida por particulares, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre.

También, a quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cádaver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito, se le impondrá una pena de 15 a 20 años de prisión, y de mil a mil 500 días de multa.

Se impondrá pena de dos a cinco años de prisión y de 100 a 300 días de multa, así como la destitución o inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que impida injustificadamente el acceso previamente autorizado a las autoridades competentes, encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas.

En ese ámbito se aplicará una pena de dos a siete años de prisión y de 30 a 300 días de multa, así como la destitución, a quien obstaculice dolosamente las acciones de búsqueda e investigación.

La operación de la comisión nacional de búsqueda estará a cargo de un titular, nombrado y removido por el presidente de la República, a propuesta del secretario de Gobernación.

Para el nombramiento de dicho funcionario, la Secretaría de Gobernación estará obligada por la norma a organizar una consulta pública a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.