Política
Ver día anteriorSábado 17 de junio de 2017Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Pensiones: ¿ahora sobre la vivienda?
D

espués del masivo rechazo a la propuesta de OCDE para disminuir jubilaciones de quienes pasarán a retiro –solicitada por la Consar/Videgaray (octubre 2015)–, el secretario Meade recurrió al FMI, comunicando que las autoridades mexicanas “consideraron como una opción fortalecer la integración entre las contribuciones obligatorias al Infonavit y el sistema de pensiones (International Monetary Fund, Country Report No.16/359, México, noviembre 2016).

Inmediatamente el director del Infonavit aseguró que los fondos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores no migrarán a Afore, como algunos sectores proponen. Los administrará Infonavit buscando obtener las mejores tasas de interés. Mientras el instituto tenga el mandato constitucional del artículo 123 –que prescribe derecho a vivienda–, puntualizó, no hay ningún temor de que migre la subcuenta a Afore. Hay que leer la Constitución. Infonavit, estimó, genera tanto o más rentabilidad que las Afore. Pero, además, tiene el mandato principal, que no se puede olvidar: dar una solución de vivienda, lo que también es una garantía humana.

Por tanto, precisó, el debate en curso no diría en México, en el mundo, respecto a las pensiones, tiene que leerse con atención. Mientras Infonavit tenga un mandato y responsabilidad del calibre que tiene, me parece que ese debate aquí no pasa de análisis técnico. No debe haber temor de que alguien, de manera individual, decida que estos recursos se vayan o no a Afores: no es decisión que una persona pueda tomar. Infonavit es tripartito. El debate de la subcuenta no es de una persona, no lo puede decidir un funcionario: es transversal e involucra tres sectores. Y, todavía, días después agregó: Infonavit jamás renunciará a su vocación social: no es el momento de experimentos al vacío.

Como antes sostuviera Vicente García desde la dirección general adjunta de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de SHCP (junio 2106), según Oscar Vela, responsable de esa unidad, integrar hoy el ahorro para vivienda al fondo para retiro, elevaría las aportaciones para pensión de inmediato. ¿Cómo? Para Vela, la integración añadiría cinco puntos de aportaciones que suman 6.5 por ciento entre patrón, trabajador y gobierno, llevándolas a 11.5 por ciento.

Pero los fondos de vivienda son, justamente, para eso: para vivienda. ¿Cómo podrían ser integrados para elevar el retiro? Pues sólo modificando el articulo 123, 40 de la Ley Infonavit y 192 de la Ley-Issste que establecen términos para el uso de los cinco puntos destinados a vivienda.

El artículo 40 de la Ley Infonavit (reformado DOF 13-01-1986; 24-02-1992; 22-07-1994; 06-01-1997) señala que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83. A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior. Está claro: recursos que no hubiesen sido aplicados.

Mientras que el artículo 192 de la nueva ley del Issste establece que los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta eección, serán transferidos al Pensionissste, las administradoras o aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega en sola exhibición, según proceda, en los términos dispuestos por esta ley. A efecto de lo anterior, el instituto deberá transferir los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda al Pensionissste, las administradoras o aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente al que le sean requeridos. Esta claro: recursos que no hubiesen sido aplicados.

Óscar Vela aseveró también que ante la necesidad de un esquema pensionario que integre todas las fuentes de ingresos del trabajador y que sea efectivo al monetizar su fondo, las autoridades involucradas ya buscan los elementos para cambiar; ya se delimitan los elementos que se tienen que reformar: algo importante a incorporar es la vivienda: se trabaja con Infonavit. Entonces, sigue, ¿modificar el 123 constitucional? Pero su segunda ola de reformas contempla igualmente: Fovissste, hipotecas regresivas, ahorro voluntario y aumento de la edad de jubilación.

En suma, a cambio de no tocar absolutamente nada vinculado a los 20 años de la fallida dinámica del SAR; tampoco abrir a debate las cuentas individuales que lo soportan y seguir ostentándose como los propietarios del uso y abuso sobre los casi 3 billones de pesos que detenta el SAR, los responsables hacendarios pretenden imponer su agenda, dejando sin vivienda a la próxima generación y despojando de sus bienes inmuebles a la generación que ya trabajó vía la hipoteca inversa. Esas inconsultas reformas, ciertamente, ¡no lo son! ¡Son un atraco! El gobierno entrante (2018) tiene la palabra.

*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco