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Apareció en mensajes como nuevo presidenciable

Ordena el TEPJF revisar si Moreno Valle violó la ley
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El ex gobernador de Puebla Rafael Moreno Valle podrá ser sancionado si se comprueba que ha aparecido en mensajes partidistas como el nuevo presidenciable del PANFoto José Antonio López
 
Periódico La Jornada
Jueves 6 de julio de 2017, p. 7

Los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron a sus pares de la sala especializada que revisen y, en su caso, emitan una nueva resolución acerca del caso del ex gobernador de Puebla Rafael Moreno Valle, a quien se exhibió en mensajes publicitarios como el nuevo presidenciable.

Si se comprueba la violación a la ley, se deberá imponer una sanción, indicaron los magistrados.

A diferencia de otros casos en los que el TEPJF concluyó que la presencia de algún personaje en medios de comunicación corresponde al ejercicio periodístico y a la libertad de expresión, en esta ocasión introdujo elementos de análisis distintos.

De paso, criticó el trabajo de sus homólogos, en particular por no tomar en cuenta las pruebas presentadas por los promotores de la denuncia sobre la difusión en radio y televisión de 3 mil 86 impactos en octubre pasado.

Lo anterior se desprende de una acción del PRD para impugnar la resolución de la sala regional especializada del TEPJF, la cual declaró la inexistencia de faltas atribuidas a Moreno Valle y su partido (PAN) y a otras personas.

En el dictamen de los magistrados de la sala especializada no se valoraron los mensajes de radio y televisión en los que se promociona la entrevista al ex gobernador de Puebla realizada para la revista Líderes Mexicanos, en la cual se refiere a él como el nuevo presidenciable.

La sala superior revocó la sentencia con el propósito de que se emita una nueva resolución en la que se pronuncie sobre los aspectos omitidos.

Lo anterior significa que se deben valorar debidamente las pruebas existentes, en particular los mensajes de radio y televisión, para determinar si la difusión sistemática, a la luz de las leyes, significan una contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión o bien propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y, en su caso, que imponga la sanción que corresponde.

En la sesión de ayer, la presidenta del TEPJF, Janine Madeline Otálora Malassis, se refirió a la falta de congruencia de la sala especializada, porque llega a una conclusión sin valorar de manera completa las pruebas, específicamente los promocionales de radio y televisión, en los que se hizo publicidad de la entrevista.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón recordó que las denuncias originales fueron presentadas ante el Instituto Nacional Electoral. Lo emitido por la sala especializada viola el principio de congruencia de las decisiones judiciales al determinar la inexistencia de la falta dejando de valorar en forma adminiculada todo el material probatorio que fue aportado por los denunciantes, señaló.

En otro asunto, la sala superior del TEPJF validó la elección del ayuntamiento Santiago Xiacuí, Oaxaca.