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19/S: El dolor y la esperanza

En tres décadas sólo se conocen dos casos exitosos, señalan

Es casi nula la posibilidad de reclamo a constructoras, apuntan juristas
 
Periódico La Jornada
Sábado 23 de septiembre de 2017, p. 12

Es difícil que damnificados por el sismo puedan reclamar jurídicamente que las constructoras de inmuebles en mal estado repongan las viviendas; sin embargo, en los contratos existen cláusulas que estipulan que ante vicios ocultos las compañías deben responsabilizarse de los daños ocasionados por defectos de construcción, señalaron abogados.

De acuerdo con estadísticas de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), de 1985 a 2012 solamente hay registro de dos demandas que resultaron en el pago de pólizas por terremotos. El caso más reciente se relaciona con un sismo ocurrido en Baja California en 2010, y el monto entregado ascendió a 233 millones de dólares.

A diferencia de quienes tienen una hipoteca vigente, aquellos que ya liquidaron sus adeudos no cuentan con un seguro que les garantice la recuperación de su patrimonio inmobiliario. “Para quienes han sufrido la pérdida de sus inmuebles –ya sea que sus edificios se encuentren en ruinas o estén colapsados y sean inhabitables–, existe la posibilidad de promover un juicio por la vía civil, aunque para ello deben realizarse peritajes que comparen el tipo de materiales que se usaron contra los que se especificaron en los permisos de construcción”, señaló el litigante Leonel Rivero.

Añadió que en los contratos de cada inmueble se debió incluir una cláusula relacionada con vicios ocultos, los cuales no pueden observarse a simple vista, sino que requieren peritajes para acreditar mal desarrollo de la obra o la sustitución de materiales distintos a los citados en los planes del desarrollo aprobados por las instancias correspondientes. Aclaró que después de 1985 se modificaron las normas de construcción en la Ciudad de México, las cuales indican que toda obra debe ser supervisada para corroborar que se realiza con apego a los permisos otorgados.

Sin embargo, señaló, el gobierno capitalino no ha integrado el atlas de riesgos, con lo cual se indicaría si ha existido supervisión de obra o la existencia de inmuebles susceptibles de atención ante sismos como el del 19 de septiembre.

En tanto, el abogado Alberto Woolrich señaló que cada propietario debe identificar en sus contratos la cimentación autorizada, así como la realización de estudios de suelo. Si ello no existe o bien se realizó algo contrario a los registros de la obra, entonces puede demandarse a la constructora.

Juan Rivero Legarreta, también litigante, sostuvo que sin observaciones contractuales que permitan una demanda, los propietarios de un inmueble tienen pocas posibilidades de ganar, pues los juicios pueden durar varios años. En cuanto a los seguros inmobiliarios, regularmente tienen costos muy elevados que poca gente puede pagar.