Política
Ver día anteriorMartes 26 de septiembre de 2017Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
19/S: El dolor y la esperanza

El instituto se extralimitó, consideran magistrados

Tribunal revoca lineamientos del INE para regular espots de partidos
 
Periódico La Jornada
Martes 26 de septiembre de 2017, p. 25

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este lunes los lineamientos que aprobó el Instituto Nacional Electoral (INE) para regular la aparición de los dirigentes de los partidos políticos en espots de radio y televisión.

El INE se extralimitó al elaborar estos parámetros, los cuales sobrepasaban los términos de la resolución del tribunal en la que se ordenó, en su momento, adoptar criterios para evitar la sobrexposición de líderes y el fraude a la ley.

Originalmente elaborados como acatamiento de la resolución del TEPJF sobre recursos interpuestos contra la aparición de dirigentes de forma recurrente en los espots que tienen los partidos políticos como prerrogativas, los magistrados resolvieron que el INE fue más allá de lo requerido en la sentencia. A consideración del tribunal, los lineamientos regulan prohibiciones y derechos fundamentales, lo cual no fue ordenado en la sentencia que les dio origen.

En ésta se disponía la elaboración de criterios generales para que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE y, con base en ello resolver las quejas interpuestas a partir de corroborar si efectivamente había una sobre exposición de algún dirigente partidista, fuera evidente la promoción personalizada de su figura o se considerara un fraude al derecho.

Al resolver 17 días después de que entrarán en vigor –el 8 de septiembre, a pesar de haber sido impugnados desde agosto–, el tribunal subrayó que el INE no especificó los elementos de cómo llevar a cabo el análisis integral de los promocionales que sean denunciados; la directrices que debían considerarse para estudiar el contexto en que se difunden, y como se revisaría integramente el volumen de impactos generados y reiteración de su contenido, a efecto de llevar a cabo el análisis de cumplimento de los objetivos constitucionales de los espots.

Para los magistrados, el INE de extralimitó en sus funciones, toda vez que los lineamientos sólo incluyen un conjunto de presupuestos y conceptos ya establecidos en la legislación electoral.

Al conocer la resolución, el consejero del instituto, Marco Antonio Baños rechazó que aquél se hubiera extralimitado en sus funciones, como recurrentemente se ha establecido en revocaciones recientes a acuerdos del instituto, sino que el tribunal ha entrado en una fase de una constante modificación de criterios.