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Dos trabajadoras los acusaron de acoso laboral y sexual

Suspende SCJN a dos de sus directivos por insultos verbales contra subordinadas
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La Contraloría de la Suprema Corte propuso sólo amonestar a los funcionarios acusados de acoso, al no comprobarse dicha conducta, pero el ministro presidente aumentó la sanción ante lo que consideró un negativo proceder de Leopoldo Ceceña y Luis CarreteroFoto Carlos Ramos Mamahua
 
Periódico La Jornada
Sábado 7 de octubre de 2017, p. 20

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, suspendió seis meses a Leopoldo Ceceña y tres meses a Luis Carretero y González –director y subdirector del área de visitas guiadas, respectivamente–, al acreditarse que incurrieron en ofensas verbales y uso de lenguaje soez en contra de dos subordinadas.

En ese caso, la Contraloría de la SCJN determinó que no existió ni acoso laboral ni sexual en contra de dos trabajadoras, como ellas denunciaron, esto, después de realizar una investigación que se extendió para revisar con detenimiento y exhaustividad todas las pruebas, testimonios y pruebas periciales que fueron necesarios, señalan documentos a los que La Jornada tuvo acceso.

Al resolver este asunto, la Contraloría de la Suprema Corte propuso sancionar con una amonestación y un apercibimiento a Leopoldo Ceceña y Luis Carretero, respectivamente, debido a que no se comprobó que incurrieran en ninguna conducta catalogada como grave en las leyes y normas en cuestión.

Sin embargo, el ministro Aguilar Morales acordó modificar la sanción propuesta al considerar que la sanción debía ser mayor a la propuesta por la Contraloría porque estas conductas adquirieron una dimensión interinstitucional negativa debido a que ese proceder implicó un riesgo para la correcta prestación del servicio público y afectación a la imagen institucional, toda vez que el área de visitas guiadas se encarga de la atención principalmente de estudiantes que acuden al edificio sede la Corte.

Esta sanción, conforme a la normatividad en la materia, puede ser impugnada por los servidores públicos sancionados, a fin de que sea revisada por los ministros que integran la primera o segunda salas, según corresponda, para que se determinen si se ratifica, modifica o revoca.

Tras conocerse el fallo, personal de la Corte señaló que estas acusaciones, que resultaron infundadas, sirvieron para mantener en jaque a sus jefes o afectar su imagen, pues independientemente de lo que pase, más allá de la suspensión de que pueden ser objeto, nadie va a quitarles la imagen de acosadores a ambos. Por esa razón, trabajadores de diversas áreas señalaron que los ministros deberían considerar sancionar tanto a quienes realmente incurran en conductas ilícitas como a quienes denuncien de manera falsa para obtener privilegios.

Supuestamente, las denunciantes Silvia Angélica Vivar Gómez Farías y Norma Elizabeth Pulido Cruz cuentan con antecedentes laborales negativos que no fueron tomados en cuenta por la Contraloría, como el haber sido removidas de diferentes áreas por conflictos con sus superiores, entre ellas varias mujeres.