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Será temporal cuando haya vacantes

Pretende el INE nombrar presidentes de los Oples
 
Periódico La Jornada
Miércoles 18 de octubre de 2017, p. 6

Los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) pretenden ampliar sus facultades para nombrar a los presidentes de los Organismos públicos locales (Oples) de manera temporal cuando haya vacantes.

La Comisión de Vinculación con los Oples votará hoy un acuerdo en el cual reconoce que haber dejado esta facultad a los consejeros de esos organismos ha provocado desgaste entre ellos e intentos de intromisión injustificada de factores ajenos al propio órgano de dirección local, que redundan en falta de acuerdo y gobernabilidad.

Dicha reforma se iba a someter a discusión en la pasada sesión del Consejo General, pero el presidente de la Comisión de Vinculación con los Oples, Jaime Rivera, tuvo que retirarla porque la propuso por su cuenta sin someterla a debate entre sus colegas.

Actualmente los consejeros electorales locales deben de aprobar la designación provisional del presidente en sesión pública, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la generación de la vacante, pero si hay empate o no logran acuerdo, interviene el INE.

El instituto indicó que en un principio delegó esa facultad para privilegiar los acuerdos internos que permitieran cubrir de manera temporal la vacante, durante el tiempo en que el INE desarrolla todo el procedimiento para realizar la nueva designación. Sin embargo, en ocasiones rebasan la posibilidad de que los consejeros electorales del Ople puedan generar acuerdos en tiempo breve.

Desde 2014 cuando el INE comenzó a nombrar a los consejeros locales, se han presentado varias ausencias definitivas, como en Chiapas, al haber removido a la totalidad del Consejo Electoral; así como en Colima, cuya presidenta fue destituida, y en Baja California y Guerrero, donde renunciaron quienes ostentaban esos cargos.

En caso de aprobarse hoy en la comisión y el viernes en la sesión del Consejo General, el INE designará a los consejeros presidentes de manera provisional, por ausencia definitiva o temporal mayor a 30 días.