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De cómo sí es posible modificar la desigualdad en la representación política
E

l pasado 8 de noviembre el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo de Registro de Candidaturas que incorpora medidas que abonarán a aumentar la participación política de las personas indígenas y a reducir la desigualdad en la representación de hombres y mujeres en el Congreso de la Unión. Concretamente, se aprobó lo siguiente:

Uno: En 12 de los 28 distritos que poseen más de 40% de población indígena, los partidos políticos deberán postular a personas que se autoadscriban como tales, con lo que se asegurará que en la próxima conformación de la Cámara de Diputados habrá, al menos, 12 personas que se autodefinan indígenas.

Dos: De esas 12 postulaciones de personas indígenas, 6 deberán ser mujeres y 6 hombres, para cumplir con el principio de paridad establecido en 2014 y propiciar la presencia de mujeres indígenas.

Tres: Para la Cámara de Diputados, las mujeres deben encabezar, al menos, 2 de las 5 listas de representación proporcional. La evidencia empírica muestra que cuando estas listas son encabezadas por mujeres, aumenta su presencia en la integración final del órgano.

Cuatro: Para la Cámara de Senadores, las mujeres deben encabezar la lista de representación proporcional que presente cada partido político para integrar el Senado.

Cinco: También para la Cámara de Senadores, los partidos políticos deben integrar cada una de las listas que presentan por entidad federativa por una fórmula de mujeres y una de hombres, y la mitad de esas listas deben estar encabezadas por mujeres y la otra mitad por hombres.

¿Por qué se requieren estas medidas?

Para revertir la escasa presencia de personas indígenas en los órganos de representación política y para conseguir la paridad entre hombres y mujeres. Datos del Inegi de 2015 muestran que 21.5% de la población en México se autoadscribe como indígena (alrededor de 25 millones 700 mil personas); y que las mujeres suman 61 millones 475 mil, lo que representa 51.4% de la población.

En la LXII legislatura (2012-2015) de la Cámara de Diputados, de un total de 500 curules, solamente 2.8% eran ocupados por personas indígenas, es decir, sólo 14 personas, de las cuales 4 eran mujeres.

La Cámara de Senadores tiene una presencia de 32.8% de mujeres (42 mujeres, mientras que en la legislatura pasada había 22) y la Cámara de Diputados, que concluye en 2018, tiene una cifra histórica de representación de mujeres con 42.4%, mientras que en 2003 era de 16.6% y hace 11 años, en 2006, era de 23%.

Esta modificación en la representación política de las mujeres ha sido producto de la paridad, pero también de medidas administrativas implementadas por el IFE/INE y de sentencias de los tribunales electorales locales y federales.

¿Por qué el INE establece estas medidas como obligatorias para los partidos políticos?

El artículo primero constitucional le mandata garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad y progresividad. Con base en ello, debe propiciar el ejercicio de los derechos políticos para todas las personas e incentivar su máxima protección, particularmente de los grupos tradicionalmente desaventajados como las mujeres y los pueblos indígenas. En resumen, debe adoptar las medidas necesarias para hacer realidad el principio de igualdad, de no discriminación y de paridad.

México tiene recomendaciones explícitas de dos Comités de Naciones Unidas en donde se le mandata a que: redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de las mujeres, en las instituciones representativas y a eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres, en particular, las indígenas, participar en la vida política.

¿Por qué ahora?

Desde 2016, en las 32 entidades federativas se tuvieron mesas informativas para la distritación, en la cual participaron más de 2 mil 500 autoridades representativas de pueblos indígenas. Durante 2017, se realizaron tres diálogos regionales con pueblos y comunidades indígenas –en Chihuahua, Puebla y Mérida–, donde participaron más de 400 personas indígenas para discutir propuestas concretas que sumen a una mayor representación. Una de las conclusiones de mayor consenso en ambos ejercicios de diálogo es que en los distritos indígenas, los partidos postulen a personas que se autoadscriben como tales.

Para el caso de las acciones afirmativas en favor de las mujeres, el INE genera bases de datos y evidencia empírica para ubicar los retos para una mayor representación. La institución ha asumido el criterio de paridad entre los géneros para integrar su servicio de carrera y los organismos electorales locales. El diseño de estas medidas tiene sustento legal y empírico que ha tomado investigación y trabajo técnico.

Nunca será el tiempo perfecto para implementar estas medidas. Lo cierto es que el INE trabaja cumpliendo su mandato. La última palabra la tiene el Tribunal Electoral Federal.

* Directora de la unidad técnica de igualdad de género y no discriminación del INE