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Incluye a las app como Airbnb y HomeAway, que ofrecen renta de casas y departamentos

Gobierno de BC cobrará impuesto por hospedaje entre particulares

Durante larga sesión, legisladores modifican cuatro artículos de la Ley de Hacienda del estado

La Jornada Baja California
Periódico La Jornada
Sábado 16 de diciembre de 2017, p. 27

Mexicali, BC.

El Congreso local modificó los artículos 127, 130, 131 y 132 de la Ley de Hacienda del estado para incluir en la lista de quienes deberán pagar impuestos en la entidad, el servicio de renta de casas, cuartos o departamentos que se realizan mediante aplicaciones –las famosas apps–, adoptando una medida que ya tienen otros destinos del país como la Ciudad de México.

Todo establecimiento destinado a dar hospedaje turístico, incluidos los que se contraten entre particulares mediante aplicaciones digitales pagará 3 por ciento de impuesto sobre servicio de hospedaje, como lo hacen los hoteles, moteles, cabañas y paradores en el estado, señala la nueva disposición.

El sistema de renta para hospedaje vía apps se volvió muy popular en los años recientes, pues por lo general los espacios son más baratos que los de cualquier hotel. Airbnb y HomeAway son dos de las aplicaciones más usadas, con ellos los particulares establecen un acuerdo directo. La primera se fundó en 2008, en San Francisco, California, y opera en 191 países.

Las aplicaciones del hospedaje –al estilo de Uber en el transporte– serán responsables solidarios de este impuesto. En la red hay información sobre las experiencias en otros estados y países que han empezado a regular esta forma de obtener ingresos. Los usuarios de Airbnb como arrendatarios disponen en México de una guía que les ofrece el Servicio de Administración Tributaria.

La sesión del Congreso se extendió varias horas, debido a que fue interrumpida en varias ocasiones para que los diputados consensuaran los términos de algunas reservas a los artículos que revisaban.

A propuesta del diputado Carlos Torres, los legisladores también aprobaron el dictamen 122, mediante el cual serán eximidos del pago de impuesto predial los inmuebles de las asociaciones civiles que realicen trabajo por la comunidad.