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Se tendrá que dar una versión alternativa y no se discutirá cuál es verdadera

El derecho de réplica procede sólo si la información es falsa o inexacta: SCJN

Falta por determinar si es necesario probar el agravio y las condiciones para ejercer esa garantía

 
Periódico La Jornada
Martes 23 de enero de 2018, p. 13

Por mayoría el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que la réplica es procedente y constitucional cuando la noticia sea falsa e inexacta, y concluyó que ésta no aplica para la información cierta, aun cuando ocasione un agravio.

Ayer comenzó la discusión de diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Morena, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre la Ley del Derecho de Réplica, promulgada en noviembre de 2015.

Durante la discusión los ministros aprobaron los artículos 2, fracción II y III, párrafos primero y último, del decreto por el que se expidió la ley reglamentaria del artículo sexto, párrafo primero, de la Constitución en la materia.

Se trata del segundo proyecto discutido, ahora a cargo del ministro Javier Laynez, quien dijo que ésta es una herramienta que garantiza si una persona se sintió aludida por información falsa o inexacta que le produjo un agravio, por lo que va a tener oportunidad de que su versión de los hechos también se publique con igual importancia y hacia la misma audiencia ante quien se difundió la información original.

Su objetivo no es eliminar la información original ni que exista una declaración de cuál es la verídica. Tampoco es un mecanismo adecuado para reparar el agravio causado a la persona que fue objeto de la publicación incorrecta.

Por estas razones se decidió que las personas no tienen derecho a la réplica cuando la información que se publique sea cierta, aunque los agravie, pues para esto existen otros mecanismos legales y no es una castigo al medio de comunicación, ya que no se exige una disculpa, retractarse de la información original ni tampoco se imponen sanciones. Simplemente implica que tendrá que publicarse la versión alternativa.

Consideramos que la naturaleza del derecho de réplica no es encontrar la verdad sobre la información publicada, en todo caso no hay una decisión sobre quién tiene la razón en cuanto a la veracidad de lo publicado, se insiste; el objetivo es contraponer dos versiones alternativas expuso Laynez.

Por su parte el ministro presidente, Luis María Aguilar, votó en contra del proyecto en este punto, al considerar que dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información, sino también equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público impulsando el pluralismo informativo y la equidad en el flujo noticioso.

En la sesión que se efectuará este martes, la SCJN continuará con el análisis de estos asuntos, cuyos siguientes puntos implicarán, entre otros aspectos, que los ministros discutan y determinen si es necesario probar un agravio o cuáles son las condiciones para ejercer este derecho, así como quiénes son los sujetos obligados a otorgar una réplica conforme a la ley.