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Desecha el máximo tribunal las impugnaciones que promovieron la CNDH y el Inai

La Corte declara legales las revisiones sin orden judicial a personas y vehículos

Afirma que los criterios adoptados no son aplicables a inspecciones preventivas en espacios públicos

 
Periódico La Jornada
Miércoles 14 de marzo de 2018, p. 16

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional que los cuerpos policiacos lleven a cabo revisiones a personas y vehículos sin contar con mandamientos judiciales, contenidas en los artículos 132, 147, 251, 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Así, el máximo tribunal del país desechó los argumentos de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

La Corte señaló que los criterios adoptados ayer no son aplicables a las revisiones e inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.

Derechos humanos de la colectividad

Durante la sesión, el ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, refirió que las normas cuestionadas persiguen un fin constitucionalmente imperioso, pues buscan proteger los derechos humanos de la colectividad por razones de seguridad jurídica, tal como lo sostienen las autoridades responsables en sus informes, y se busca también proteger los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.

Antes de que se realizara la votación que concluyó con la aprobación unánime por la cual se declaró válida la constitucionalidad de los artículos 132 en su fracción séptima, y 147 respecto de su tercer párrafo, Aguilar Morales dijo que las revisiones son una medida idónea, en virtud de que la intervención en los derechos fundamentales es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, porque permite a la policía recolectar datos de prueba que podrán servir para investigación de delitos y también para su prevención y ­persecución.

Así, la Corte estableció que son constitucionales estas inspecciones sin que exista una orden escrita previa pero, subrayó, siempre que exista sospecha razonable de que en ese mismo momento se está ante la comisión de un delito o cuando haya una suposición razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.

Asimismo, el ministro Javier Laynez Potisek propuso la invalidez que el aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras contempladas en el artículo 242, al considerar que existe razón de la CNDH, al considerar que vulnera las garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, audiencia previa, protección de injerencias arbitrarias y derechos de propiedad privada.

En su proyecto, el ministro propone establecer que el aseguramiento de operaciones financieras sí requiere de control judicial previo, aunque este tema será debatido en la sesión de este jueves.