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La decisión de la SCJN será retroactiva, aunque falta definir los alcances

Quitan a agentes del MP la facultad de congelar cuentas y embargar bienes

Están pendientes recursos legales presentados por el entonces Ifai y la CNDH

 
Periódico La Jornada
Viernes 16 de marzo de 2018, p. 7

La facultad que tenían los agentes del Ministerio Público para congelar cuentas bancarias por medio de un embargo precautorio y de realizar un aseguramiento de bienes fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual invalidó los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en los que se establecían dichas medidas.

Los ministros que integran el pleno de la Corte decidieron que para proceder con dichas acciones se debe contar previamente con la orden de un juez.

Aunque el pleno consideró inconstitucionales ambos preceptos, quedó pendiente el alcance de la medida que será discutida hasta concluir la serie de impugnaciones hechas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai hoy Inai) en los que piden se declaren inconstitucionales varios artículos del CNPP.

Sobre el aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras incluidos en el artículo 242 del CNPP, la CNDH sostuvo que al facultar al Ministerio Público para ordenar dichos decomisos se vulneran garantías de los imputados, porque afecta de manera directa el derecho fundamental a la propiedad y, de manera indirecta, otros, como la alimentación, la salud o la libertad de trabajo.

Aunque se invalidó por mayoría dicho artículo, varios ministros advirtieron que la medida podría tener efectos retroactivos en investigaciones judiciales. ¿Qué es lo que tenemos que precisar en los efectos? A partir de qué momento sale del sistema jurídico. Estamos en presencia de una norma de carácter penal y, por lo tanto, tiene efectos retroactivos, porque la Ley Penal en sí misma así lo indica, explicó Margarita Luna Ramos.

Los ministros modificaron el proyecto para agregar una discusión posterior para discutir el tema. También quedó pendiente una posible indicación al Congreso para que vuelva a legislar el artículo 242 de dicha norma, y así definir a partir de qué momento entra en vigor el requisito indispensable de una orden judicial para un aseguramiento.

Sobre el embargo precautorio y aseguramiento de bienes por valor equivalente establecido en el artículo 249 del CNPP, el Ministerio Público podrá decretar o solicitará el embargo precautorio, el aseguramiento o decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, cuando el objeto del delito haya desaparecido, y podrá realizar dichas acciones por un valor que equivalga a dicha acción ilegal.

El pleno avaló la impugnación hecha por la CNDH y consideró que para realizar dichas acciones se requiere autorización judicial previa.