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Corrupción y derechos humanos
E

ntre el 13 y 14 de abril tendrá lugar en Lima, Perú, con el tema de La gobernabilidad democrática frente a la corrupción, la VIII Cumbre de las Américas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó con esa oportunidad a comienzos de este mes una resolución titulada Corrupción y Derechos Humanos. En ella recuerda que el año pasado formuló una resolución sobre los derechos humanos y la impunidad, en la que afirmó que la lucha contra la corrupción está indisolublemente ligada al ejercicio y disfrute de los derechos humanos, y que por lo mismo el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicar la corrupción es una obligación urgente para lograr un acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial, y garantizar los derechos humanos. Dada la importancia del tema, y más allá del uso imperialista y faccioso que en efecto puede hacerse de la próxima cumbre contra gobiernos que en la práctica defienden la democracia representativa y participativa o directa en América Latina, me parece interesante dar a conocer esta nueva resolución de la CIDH, que por primera vez proporciona una aproximación integral al tema.

En el diagnóstico sobre sus efectos, la CIDH establece que la corrupción es un complejo fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad, debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el estado de derecho y exacerba la desigualdad. Dice también que se caracteriza por el abuso o desviación del poder, público o privado, que desplaza el interés público por un beneficio privado (personal o para un tercero), y debilita las instituciones de control, administrativas y judiciales. Reconoce que la corrupción tiene un impacto grave y diferenciado en el goce y ejercicio de los derechos humanos de grupos históricamente discriminados, y que frecuentemente, como consecuencia de investigar, informar y denunciar actos de corrupción, funcionarios públicos, operadores de justicia, periodistas, personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales, jóvenes y líderes de pueblos indígenas y de comunidades afrodescendientes son víctimas de ataques contra su vida, su integridad, libertad y seguridad personal.

Para la CIDH, la corrupción se genera mediante esquemas diversos, muchos de los cuales conocemos bien en México. Entre ellos, la adopción irregular de decisiones gubernamentales, como contratos u obras públicas, nombramientos o ascensos, y leyes o exoneraciones tributarias que afectan los principios de igualdad, transparencia, debido proceso e imparcialidad. Además de la valoración de contratos u obras públicas de manera desviada, para favorecer el interés privado sobre el público, afectando con ello los recursos con que cuenta el Estado, y el requerir a los funcionarios públicos prebendas indebidas a cambio de servicios públicos (moches). Influir en los procesos electorales mediante el financiamiento ilícito de campañas y candidaturas es otro de los esquemas de corrupción estructural que captura a las entidades estatales.

Con el propósito de enfrentar este cáncer de nuestra vida pública y privada, la CIDH propone cuatro ejes fundamentales, haciendo en cada uno de ellos una serie de pertinentes recomendaciones. 1. Independencia, imparcialidad, autonomía y capacidad de los sistemas de justicia, en el que recomienda entre otras cosas el establecimiento normativo de procesos de selección y nombramiento de operadores de justicia con criterios objetivos de selección o designación, así como requisitos y procedimientos previsibles para toda persona que desee participar, y mecanismos de transparencia en esos procesos, incluyendo a las altas cortes. 2. Transparencia, acceso a la información y libertad de expresión, en el que recomienda “establecer obligaciones de aquella información necesaria para la efectiva rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción, en particular en relación con, a) sistemas de convocatoria, contratación, empleo y salarios de los funcionarios públicos; b) mecanismos para prevenir conflictos de interés; c) contratación pública y gestión del presupuesto e inversiones de infraestructura; d) actividades de lobby; e) identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en la gestión de empresas del sector privado, y f) financiamiento de las campañas electorales y funcionamiento de los partidos políticos. 3. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, en el que recomienda adoptar medidas necesarias para poner en marcha o fortalecer sistemas de supervisión y fiscalización de actividades de extracción, explotación o desarrollo de manera coherente con las obligaciones de derechos humanos, orientadas a evitar la vulneración de los derechos de la población en el área de influencia en que estas actividades tienen lugar.

Es indispensable que dichas medidas contemplen para todas las personas, grupos y colectividades que se vean potencialmente afectados por un proyecto o actividad extractiva o de desarrollo mecanismos de participación activa en los procesos de toma de decisiones. Mecanismos de evaluación y control que por lo demás tienen que ser transparentes e independientes de las estructuras de control de las empresas y cualquier tipo de influencia. Adoptar además medidas para prevenir, investigar y sancionar agresiones y hostigamientos contra dirigentes u otras personas involucradas en procesos de defensa de derechos de las comunidades, población o pueblos indígenas y tribales afectados por actividades de extracción, explotación o desarrollo, y de personas que denuncian actos de corrupción en esos proyectos, es otra de las propuestas que hace la CIDH. Y, 4. Cooperación Internacional, mediante la creación de unidades de investigación multilaterales y medidas regionales de reparación para las víctimas.