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No impone una doble sanción, definen magistrados

Condenados por secuestro, sin derecho a preliberación: SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de mayo de 2018, p. 18

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que en el caso de los sentenciados por el delito de secuestro es constitucional no otorgar beneficios preliberacionales, como la reducción de condena.

Debido a la naturaleza del delito, señalaron los ministros, el negar dicho derecho no representa una doble sanción, ni vulnera preceptos como la dignidad humana, garantías de igualdad y no discriminación o el derecho a la reinserción social.

La resolución se genera por una solicitud de amparo promovida por la defensa de un hombre y una mujer sentenciados por secuestro agravado a 18 años de prisión, dictada en 2005. En 2016 el acusado pidió el beneficio de la remisión parcial de la pena, que se otorga, entre otros requisitos, por buena conducta; sin embargo, le fue negada.

En el proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y el cual fue avalado ayer, se señala que negar dichos derechos no impone una doble sanción a los sentenciados por el delito de secuestro, ya que únicamente establece que en caso de haber sido condenado por ese ilícito, no procede la concesión del beneficio de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que reduzca la condena.

El proyecto señala que al reglamentarse los beneficios preliberacionales, los legisladores consideraron que por razones de política criminal, no en todos los casos se deben concederse dichos derechos para desalentar ciertas conductas delictivas.

Deciden papel de embajadas

En la sesión de la primera sala de la SCJN, dicha instancia atrajo además un amparo para pronunciarse sobre si las víctimas indirectas que viven en el extranjero pueden solicitar por medio de las embajadas una consulta a carpetas de investigación.

El caso surgió luego de que una mujer hondureña pidió acceso a una carpeta de investigación sobre un familiar de dicha nacionalidad que desaparició en territorio mexicano. A pesar de ser concedido, fue impugnada por el Ministerio Público. Con ello, la SCJN deberá pronunciarse en próximas sesiones sobre el papel jurídico de las embajadas mexicanas.