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Impugna la CNDH las leyes de Comunicación Social y de Salud
 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de junio de 2018, p. 13

Los contenidos de la Ley General de Comunicación Social (LGCS) y la adición del artículo 10 bis a la Ley General de Salud vulneran las garantías fundamentales de ciudadanos, consideró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por lo que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación sendas demandas de acción de inconstitucionalidad contra esas normas.

La LGCS, señaló el organismo, presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho de acceso a la información plural, pues la ausencia de tales reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación.

Agregó que esta norma no regula con suficiencia la materia de publicidad oficial y, por tanto, no se garantiza que el gasto oficial en ese renglón cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como prevé la Constitución.

Delega además indebidamente en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección del medio de comunicación en normas infralegales, permitiendo distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial.

En el caso de la adición del artículo 10 bis de la Ley General de Salud –que establece la objeción de conciencia para el personal médico y de enfermería de servicios públicos para excusarse de participar en la prestación de servicios garantizados por las normas, como la interrupción del embarazo–, la CNDH consideró que, en los términos en que fue publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como a la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y al libre desarrollo de la personalidad.

Aclaró que no se opone en forma alguna a una regulación del ejercicio de la objeción de conciencia. Sin embargo, dicha regulación debe darse en estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de manera que garantice plenamente el respeto y la protección de los derechos fundamentales.