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La medida se aplica en la Suprema Corte y en juzgados federales

Genera inconformidad la supresión de nombres en listas de acuerdos judiciales
 
Periódico La Jornada
Lunes 5 de marzo de 2012, p. 16

La orden de suprimir nombres de personas físicas y morales en las listas de acuerdos judiciales, que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), también se aplica en los tribunales y juzgados federales, principalmente en materia penal, civil y administrativa, de acuerdo con una revisión que realizó La Jornada en las listas de acuerdos de diversos órganos jurisdiccionales de la ciudad de México.

Consultados sobre esta nueva política de la Corte y del Poder Judicial Federal, abogados especialistas en transparencia y funcionarios de la SCJN cuestionaron esta decisión, que suprime totalmente los nombres de las partes que litigan ante el máximo tribunal del país o en los tribunales federales, pues así ya no se sabe a quién corresponde cada documento judicial que se hace público en dichas instancias.

La supresión abarca nombres de personas físicas y morales –salvo entidades de gobierno–, e incluso de servidores públicos, si actúan con carácter de particulares a juicio del funcionario encargado de censurar.

Los nombres se están suprimiendo de las listas para sesión del pleno y las dos salas de la Corte, listas de notificación de acuerdos de varios juzgados de distrito y tribunales de circuito, así como versiones estenográficas del pleno del máximo tribunal. También se eliminó casi toda la información de antecedentes de los casos que se podía consultar en el apartado de expedientes del sitio de Internet de la Corte.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales ordena que sólo se deben mantener bajo resguardo los nombres de víctimas y de menores de edad, pues se les considera datos personales; sin embargo, esa norma no faculta a los órganos de gobierno a mantener ocultos los nombres de empresas, pues sus datos no son consideradas personales, según el principio del artículo 16 de la Constitución.

La censura que aplica la Corte se basa en un documento de recomendaciones que contempla 13 categorías y 80 datos denominados susceptibles de supresión.

Advierten escenarios de corrupción

En un comunicado difundido el pasado miércoles, la Corte explicó que la medida está basada en la reforma de 2007 al artículo sexto Constitucional, que prevé la protección de datos personales, así como en un cambio aplicado el mismo año a su reglamento interior de transparencia, que señala: en las resoluciones públicas que se difundan por medios electrónicos, en todos los casos se suprimirán los nombres de las partes.

El abogado Martín Rubio Millán, especialista en transparencia y acceso a la información, aseguró que para un profesional del derecho, el que la Suprema Corte y los tribunales supriman los nombres de las partes y los datos de identificación y temática de los expedientes en sus bases de datos públicas es sumamente grave, pues con ello se hace casi imposible dar seguimiento a las sentencias.

Añadió que esto puede dar lugar a escenarios de corrupción, en los que abogados interesados en asuntos que ellos no llevan busquen la manera de que alguien les filtre los datos para identificar un expediente, mediante una dádiva o pago por ese servicio.

Rogelio de la Garza, abogado que ha litigado casos en la Corte, cuestionó que los ministros generen un concepto tan amplio de datos personales, pues estos son derechos de las personas físicas, no de las personas morales.

En tanto, en la Corte trascendió que la decisión adoptada en sesión privada por el pleno de la SCJN no fue del agrado de todos los ministros, como tampoco de muchos de sus subordinados.

Los entrevistados consideraron sumamente extraño que después de que el pleno aprobó desde 2008 estos lineamientos, la decisión de suprimir todos los datos personales de las versiones públicas se haya dado después de la pifia que cometió la Secretaría General de Acuerdos, al hacer público el nombre de un presunto integrante del cártel del Golfo en un amparo presentado por el CISEN para ampliar de 90 a 180 días la intervención telefónica del presunto capo.