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Aconseja experto a los familiares buscar asesoría legal

Deudos de petroleros pueden recibir indemnizaciones mayores a $7 millones
 
Periódico La Jornada
Lunes 11 de febrero de 2013, p. 12

Los familiares de las personas que murieron por la explosión en el edificio B2 del complejo administrativo de Petróleos Mexicanos (Pemex) podrán recibir indemnizaciones superiores a 7 millones de pesos, en caso de que su salario base de cotización haya sido de 300 pesos diarios hasta el día del incidente, aseguró el doctor en derecho Jesús Alberto Guerrero Rojas, experto en juicios administrativos y laborales, uno de los pocos especialistas en derecho sanitario que hay en el país.

Al realizar –a petición de La Jornada– un cálculo sobre el monto de las indemnizaciones y por concepto de reparación del daño moral a que tienen derecho los deudos de los trabajadores fallecidos el pasado 31 de enero, a partir de las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el jurista expuso los fundamentos legales que facultan a los familiares para obtener un resarcimiento económico justo.

Lo primero que deben hacer antes de firmar cualquier aceptación de pago que les haga la paraestatal es informarse sobre los nuevos montos a que tienen derecho por indemnización en caso de pérdida de vida, recomendó el jurista.

Manifestó que “el artículo 1915 del Código Civil Federal plantea que la reparación del daño debe consistir, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal.

El grado de la reparación se determinará atendiendo lo dispuesto por la LFT. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la LFT. En caso de muerte, la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima, indicó.

Agregó que el artículo 502 de la LFT, que recientemente fue modificado, indica que en caso de muerte del trabajador la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo 501 de la misma ley será la cantidad equivalente al importe de 5 mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

A manera de ejemplo dijo que si la base de cuantificación salarial de uno de los trabajadores de Pemex fallecidos era de 300 pesos al día del suceso trágico, “por cuanto hace al artículo 1915 de la LFT, sus familiares deben recibir un millón 200 mil pesos, mientras por lo que se refiere al cálculo estipulado en (los artículos 501 y 502 de) la LFT deben recibir lo equivalente a 5 mil días de salario, lo que haciendo las operaciones aritméticas respectivas da un total de 6 millones de pesos.

Estoy cierto de que las áreas jurídicas de Pemex van a ofrecer indemnizaciones que ofenderán a la sociedad y a los familiares de las víctimas. Por eso exhorto a los familiares a que busquen asesoría legal de expertos, que los orienten para evitar indemnizaciones injustas para ellos, expuso Guerrero Rojas, director general del Corporativo Jurídico Sanitario.