Sociedad y Justicia
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Demanda de dos años en Quintana Roo

La SCJN no ha frenado actividad de Monsanto
 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de marzo de 2017, p. 39

La empresa Monsanto puede sembrar y vender semillas de soya genéticamente modificada en el estado de Quintana Roo, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no opine lo contrario, sostuvo Raymundo Espinosa Hernández, abogado de las comunidades de apicultores de los municipios de Othón P. Blanco y Bacalar, luego de que el máximo tribunal dejó en lista la demanda contra el permiso otorgado a la trasnacional.

En entrevista, Espinosa refirió que desde hace más de dos años que iniciaron el litigio contra el permiso que otorgaron las autoridades mexicanas para la siembra de soya transgénica ni el juzgado que conoció de inicio, ni el tribunal que revisó en segunda instancia, ni la segunda sala de la SCJN han otorgado la concesión solicitada desde hace dos años, para que se deje utilizar la soya transgénica, hasta en tanto no se emita una resolución definitiva al respecto.

Pese a que el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Fernando Franco ampara a las comunidades quejosas, ordenando a las autoridades de agricultura federales a que en un plazo de seis meses realicen una consulta pública –conforme a los parámetros nacionales e internacionales– a las comunidades quejosas y que, durante ese tiempo, se prohíba a Monsanto sembrar soya o vender semillas de ésta genéticamente modificadas, el litigante aseveró que la propuesta no responde a su demanda.

Explicó que lo que quieren las comunidades es que se revoquen los permisos a la empresa referida. Comentó que las comunidades de Campeche y Yucatán, que impugnaron los permisos a Monsanto para la siembra de soya genética desde 2015 y en los que la Corte si suspendió la actividad de Monsanto, en tanto se realiza la consulta respectiva, enfrentan el problema de que a pesar de la restricción se sigue cultivando.

El proyecto de Franco no toma en cuenta la demanda de las comunidades, que exigen se respete el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo referente a que en casos relacionados con comunidades indígenas la consulta debe tener un sentido precautorio con efectos vinculantes si las comunidades consideran que está en riesgo el medio ambiente y la salud.