15 de julio de 2017     Número 118

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Suplemento Informativo de La Jornada

¿Pueden los empresarios agrícolas
ofrecer empleos formales en México?

José Manuel Hernández Trujillo Profesor-investigador del Departamento de Economía de la UAM Azcapotzalco

Los jornaleros agrícolas son trabajadores que se emplean de manera intermitente en las actividades manuales que se requieren en la producción, desde la siembra hasta el empaque de los cultivos; representan una proporción significativa del empleo a escala nacional, y son los principales trabajadores del medio rural.

El censo de población de 2010 establece que hay dos millones 592 mil 172 jornaleros, mientras que la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) estima que para 2013 sumaron dos millones 695 mil 187. Si sumamos a sus familias, la cifra llega a nueve millones 206 mil 429 personas (estimados por el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, PAJA).

Cuando los jornaleros agrícolas se incorporan a los mercados de trabajo intensivos en mano de obra, se contratan con diferentes empleadores. La demanda de trabajo es tan elevada que la mayoría (83 por ciento) labora un mínimo de cinco días a la semana, mientras que un 14 por ciento lo hace sin descansar un solo día. Esto se debe a que los trabajadores, ante la incertidumbre en que viven sobre la posibilidad de permanecer empleados, aprovechan al máximo la oportunidad de ocupación que brinda cada región.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), es obligatorio que todo empleador que contrate trabajo asalariado inscriba a los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La inscripción al IMSS otorga a los asalariados el derecho a cinco seguros: seguro de riesgos del trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.

Para que el IMSS proporcione estas prestaciones es necesario “el reporte de los días que el trabajador se encuentra incorporado al instituto, ya que en base a ello se determinan las llamadas obligaciones de cotización. La unidad básica de referencia es la semana de cotización”.

De igual manera, se considera que los patrones deben de presentar los movimientos afiliatorios de sus trabajadores en un plazo de siete días hábiles, así como expedir y entregar las constancias laborales a sus trabajadores, en las que se deberá especificar los días laborados y el importe del salario devengado (Artículo 237-B de la LSS).

A pesar de las modificaciones a la ley del IMSS, y a los estímulos que se han generado para incorporar a los trabajadores del campo a un régimen de seguridad social, la afiliación ha caído en forma drástica. En 1995 era de 187 mil 639 trabajadores eventuales, y a partir de ese año se ha reducido hasta llegar a su mínimo, en 2003, de 43 mil 814. En 2008 hubo un repunte en la inscripción al IMSS, con 109 mil 504 trabajadores eventuales del campo, mismos que sólo representan 5.4 por ciento de los trabajadores temporales, de acuerdo con la estimación de la Encuesta Nacional de Jornaleros (Enjo), la cual es levantada por la secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).

Debido a que no hay una estimación de los trabajadores permanentes, se considerarán como tales a los cotizantes. Así, si sumamos la población estimada y los cotizantes, tenemos que la población jornalera equivale a dos millones 440 mil trabajadores. Con esto, resulta que 4.4 por ciento de los jornaleros rurales se encuentra inscrito al Seguro Social, y 95.6 por ciento no lo está.

La no afiliación al IMSS plantea diferentes problemas a los trabajadores. Uno es que la empresa no paga los montos correspondientes a los seguros de invalidez, cesantía y muerte, ya que en caso de brindar el servicio de salud y el de guardería, cubre la necesidad del trabajador en el momento en que trabaja, pero no le brinda protección cuando se encuentra en tránsito a otra zona donde busca empleo, ni cuando regresa a su localidad de origen. Por otra parte, al no realizar su inscripción al IMSS, se le niegan los apoyos económicos que el trabajador puede recibir en caso de incapacidad temporal y permanente, invalidez, viudez y orfandad, así como los créditos para vivienda, lo que incrementa su vulnerabilidad.

La población jornalera asalariada se concentra mayormente en las unidades de producción que emplean más de 50 jornaleros. Según la Enjo, allí se ubica 85.2 por ciento del total de jornaleros. Con esto, lo que podemos observar es que la población ocupada en el campo, en trabajo temporal, se encuentra concentrada regionalmente, en un pequeño número de empresas (14.8 por ciento del total), las cuales, por su tamaño, reúnen condiciones para ser sujetas a visitas de inspección, tanto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) como del IMSS.

La Ley Federal del Trabajo ha sufrido cambios que facilitan generar contratos y terminarlos en condiciones de una mayor flexibilidad, pero esto no se ha expresado en el desarrollo de normas y mecanismos que permitan el registro de este tipo de contrataciones, de tal forma que los trabajadores temporales se vean protegidos por la ley. Tampoco se han realizado reformas para que los trabajadores temporales del campo se vean beneficiados por la totalidad de los seguros que brinda el IMSS, y menos aún, para poner a salvo los derechos a la jubilación y a la pensión, lo que los deja expuestos a una mayor vulnerabilidad respecto de la que vivían antes de las modificaciones a la ley, ya que cada vez son menos los trabajadores que se encuentra incorporados al IMSS.

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