Opinión
Ver día anteriorMartes 18 de diciembre de 2018Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
¿Por qué decir no a la prisión preventiva oficiosa?
E

l dictamen recién adoptado por el Senado mediante el cual se amplía la lista de delitos merecedores de prisión preventiva oficiosa ha suscitado la preocupación de la Oficina que represento, del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, de la CNDH y de diversos actores de la sociedad civil.

Hay confusión por parte del público en general e incluso por parte de los medios de comunicación en torno al tema. Por ello es importante decir que la preocupación expresada no es por la prisión preventiva como tal, sino por su carácter oficioso y por la ampliación de la lista de delitos que permitirían su aplicación.

¿Por qué? Porque oficiosa significa obligatoria, automática, mecánica. Implica que la prisión preventiva es la regla y no la excepción, como debería ser. Significa que no es el órgano judicial quien decide si una persona (que pudiera ser usted) pasa el tiempo esperando su sentencia en la cárcel, sino el Ministerio Público.

De acuerdo con la primera parte del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Desde la perspectiva de los estándares internacionales, esto es correcto y suficiente para que se aplique la prisión preventiva. Lo que no lo es, es la segunda oración del mismo segundo párrafo: “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de…” seguida de una lista de delitos que ahora se propone incrementar. Este es el problema. Puede parecer un tecnicismo jurídico, pero no es así.

Toca los fundamentos del estado democrático de derecho pues la prisión preventiva debe ser una medida excepcional que se necesita justificar caso por caso, tanto por el órgano que la pide, como por el que debe autorizarla. Acorde con los estándares internacionales, y la práctica de los estados democráticos de derecho, la instancia que persigue los delitos sólo propone esta medida, para que sea un órgano judicial independiente el que decida si se autoriza bajo criterios objetivos y razonables. Hacerlo en automático viola los derechos del procesado y restringe indebidamente la independencia del juzgador.

La prisión preventiva oficiosa tiene impactos reales, porque resulta en el encarcelamiento de personas que no deberían ser privadas de su libertad, ni desde la perspectiva de la protección de sus derechos, ni tampoco desde la perspectiva de la protección de la sociedad. A menudo se trata de personas inocentes que son después liberadas por una sentencia absolutoria. Se trata, con bastante frecuencia, de personas perseguidas por delitos fabricados o acusaciones basadas en pruebas sembradas o extraídas mediante tortura u otros métodos ilícitos. Incluso, se trata de personas en condiciones de salud precaria que pasan años en la cárcel antes de que se les libere.

Otro de los efectos nocivos es la sobrepoblación de personas procesadas (¡no sentenciadas!, esto es, ¡no declaradas culpables!) en las cárceles. Con la reforma, la sobrepoblación y el hacinamiento en las cárceles aumentarán, en su mayoría con personas de escasos recursos. Con la lista que se propone agregar se podría llegar al absurdo de que añguien que se robe una caja de herramientas de una casa habitación o 15 litros de gasolina de un expendio estaría enfrentando automáticamente el proceso penal en prisión.

Además, la prisión preventiva oficiosa adormece las capacidades de investigación criminal. Su uso brinda una apariencia de eficacia en la persecución de los delitos, aunque en realidad esconde las falencias de los órganos encargados de la persecución de los mismos.

Algunas voces que defienden la reforma dicen que no están introduciendo la figura de prisión preventiva oficiosa, dado que la misma ya existe en la Constitución desde 2008, sino que sólo están ampliando su uso a otros delitos. Es cierto. Como también lo es que dicha figura ha sido considerada como violatoria de derechos humanos desde que se instauró. Preocupa que una figura que debiera extinguirse (en realidad, ¡que nunca debió consagrarse!) pretenda ahora expandirse.

Aprobar esta reforma no únicamente acentuaría la violación de derechos humanos, abriría una grieta que pudiera marcar el inicio de un caudal de propuestas regresivas al sistema procesal penal.

Si el Poder Legislativo quiere favorecer el estado democrático de derecho, debería entonces eliminar la prisión preventiva oficiosa y dejar en la Constitución sólo la prisión preventiva justificada, prevista en la primera frase del segundo párrafo del artículo 19 constitucional. Esto sería un avance afín a una lógica de derechos que renuncia a la agudización de las políticas de mano dura.

(*) Representante en México de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos