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En dos años la CDH presentó 5 reclamos por leyes violatorias
 
Periódico La Jornada
Martes 7 de enero de 2020, p. 26

Por primera vez la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de la Ciudad de México presentó cinco acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que algunas leyes vulneran diversos derechos, afectan el principio de progresividad, se violenta el principio de licitud o agravan penas privativas de libertad.

Al ser entrevistada, su titular, Nashieli Ramírez Hernández, explicó que la primera acción fue presentada el 3 de abril de 2018 sobre la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down por vulnerar el derecho a la consulta a las personas con discapacidad.

Días después, el 10 de mayo, recurrió nuevamente a esta figura para que se declarara la invalidez de cinco artículos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la capital, por vulnerar diversos derechos como el principio de licitud.

El año pasado se presentó la tercera acción contra el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, que a su juicio vulnera el principio de progresividad para que se garantice el derecho a la vivienda para todos aquellos que se vean afectados ante un desalojo forzoso o lanzamiento.

La ombudsperson explicó que una cuarta acción fue ejercida contra varios artículos de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, que otorga al Consejo Ciudadano en la materia y de Procuración de Justicia atribuciones exclusivas para los organismos protectores de derechos humanos.

La última acción es por varios artículo contenidos en la reforma al Código Penal para el Distrito Federal, como el 138 bis, que agrava la pena privativa de la libertad cuando la víctima sea una persona integrante de alguna institución de seguridad ciudadana, sin diferenciar si es personal administrativo o policial.

Además, en el artículo 224, inciso A, fracción X, se establece la imposición de la misma pena al empleado de la institución bancaria o financiera que colabore para la realización del robo, lo cual es contradictorio con los artículos 22 y 81 del mismo código que regula las formas de autoría.

Por otra parte, la redacción del artículo 236, párrafo segundo, es confusa respecto a quién comete el delito de extorsión para el cual se establece un incremento a la sanción, y refiere a personas en activo en el servicio público y ex servidores públicos e impone a los de seguridad privada la suspensión del empleo, aun cuando ya no preste ese servicio.