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Economía moral

Hacia una reforma a fondo de la Constitución en materia de derechos humanos // Los ingresos, el gran ausente

E

l análisis que he venido haciendo de los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) tiene como propósito encontrar los caminos para plantear una amplia reforma, por lo menos del Título Primero de la CPEUM, que le dé coherencia al tema y que ayude a frenar la contrahecha iniciativa de reforma al artículo 4º de AMLO. Es importante notar que los derechos humanos se refieren a todas las personas. Una primera propuesta empieza a surgir en mi mente: acortar dicho Título Primero con dos opciones, una que comprenda todo lo que actualmente es el capítulo 1, denominado De los derechos humanos y sus garantías, que comprende los artículos 1 al 29. Lo que sigue en el Título Primero son tres capítulos (con sólo nueve artículos, del 30 al 38, que clasifican a las personas en nacionales, extranjeras y ciudadanos, es decir ya no se refieren a todas las personas). La otra opción sería acortarlo más: concluirlo en el artículo 24 que establece la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, pues del artículo 25 al 29 la materia dominante es otra: las facultades del Estado. Al comienzo del título he identificado dos posibles capítulos: los artículos 1º y 2º podrían constituir el capítulo 1 con el nombre de Derechos de las personas, los pueblos y las comunidades; los capítulos 3º y 4º podrían constituir el capítulo 2, De los derechos sociales, previo traslado de varios rubros del artículo 4º a lo que sería el capítulo 3, De los derechos cívicos o civiles, que comprenderían desde el artículo 5º hasta el 24, incluyendo los rubros retirados del 4º.

Sabemos que mientras los derechos sociales incluidos en el artículo 4º se han quedado en la retórica, el derecho a la educación (artículo 3º) es una realidad vigente aunque con muchos peros, sobre todo su deficiente calidad. Su carácter gratuito, su vigencia y su amplísima cobertura (27 millones de estudiantes inscritos, de prescolar a preparatoria en el ciclo 2017-2018, en escuelas públicas, 88 por ciento del total de inscritos) contrasta con el carácter retórico en alimentación, vivienda, agua, ambiente sano, y muy parcialmente cumplidos en salud. El reto es convertir todos los derechos sociales incluidos en el 4º constitucional en derechos universales y efectivos.

Por otra parte, el derecho a un ingreso adecuado está casi totalmente ausente en la CPEUM. Aunque entre los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo artículo 11, párrafo 1, señala: “Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia” y, por tanto, está implícito en el artículo 1º de la CPEUM, es necesario hacer explícito este derecho como derecho a un ingreso que haga posible dicho nivel de vida adecuado. Recordemos, además, la tesis aislada (constitucional) 172545 de 2007 de la SCJN, titulada Derecho al mínimo vital, que dice:

“El derecho constitucional al mínimo vital cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General… Un presupuesto del Estado democrático de derecho es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. De esta forma, el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente. Este parámetro constituye el contenido del derecho al mínimo vital, el cual, a su vez, coincide con las… condiciones básicas… y necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Así, este derecho busca garantizar que la persona… no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean.”

Entre las medidas positivas imprescindibles, está el derecho a un ingreso ciudadano universal (ICU) que evitaría que ninguna persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Las diputadas de Morena, Araceli Damián y Xóchitl Hernández) presentaron (en 2016 y 2017) una iniciativa para añadir el siguiente párrafo al artículo 4° constitucional que crea el derecho al ICU:

Toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a un ingreso ciudadano universal (ICU). El Estado garantizará su cumplimiento a través de transferencias monetarias, cuyo valor será suficiente para que todas las personas alcancen un nivel de vida de austeridad digna. La ley establecerá los montos, periodicidad y mecanismos de entrega, así como el programa para su puesta en práctica de manera gradual.

Durante el periodo de transición, la diputada Damián y el autor de esta columna, presentamos, en múltiples reuniones, a los coordinadores del programa de gobierno de AMLO, Alfonso Romo y Esteban Moctezuma, el planteamiento detallado para la implantación gradual del ICU, previsto en los artículos transitorios de la iniciativa de reforma constitucional mencionada. AMLO, según se nos informó, rechazó la inclusión del ICU en su programa de gobierno con un no hay dinero para esto. Ahora, en cambio, envió una iniciativa para convertir sus programas en derechos estipulados en el artículo 4º constitucional. Su propuesta la analicé críticamente en las entregas del 6 y 13 de diciembre de 2019. El único lugar de la CPEUM en el hay referencias al ingreso es en el artículo 123 (como derecho de los trabajadores asalariados; es decir, no como derecho universal, sino como derecho de clase) al establecer que “ Toda persona (sic) tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil” (primera frase del artículo ) y que Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (2º párrafo, fracción VI, apartado A). Hay que insistir en que el derecho al mínimo vital o al ingreso ciudadano universal, quede inscrito en la CPEUM.

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