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Economía moral

Propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos

E

n la entrega anterior (7/02/20) esbocé mi propuesta de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) sobre derechos humanos que he venido concibiendo. Hoy doy un paso más hacia su concreción, pero cambio su espíritu. Empecé pensando en una reforma que fuese políticamente viable hoy, pero en el camino me he convencido que el Congreso de la Unión, dominado por Morena y sus partidos aliados, y con unos partidos de oposición que no quieren, o no saben, funcionar como tales, aprobará la reforma al 4º constitucional que ha planteado AMLO, a pesar de todos los defectos que tiene (y que analicé en las entregas del 6 y 13 de diciembre de 2019), por lo cual abandono la restricción de la viabilidad política y busco proponer una reforma a tono con lo más avanzado en materia de derechos humanos y de la naturaleza. No abordo hoy la redacción de los textos. Me limito a considerar su contenido básico. El primer paso es acortar el Título Primero (T1º) de la Constitución a los artículos 1 a 24 (ahora incluye hasta el 38), y ponerle nombre: De los derechos de personas, pueblos y comunidades, y de la naturaleza. Para no quitarle a algunos artículos el número asociado a su alto valor simbólico, como el 123, los mantengo como tales en la propuesta, pero el enunciado de derechos que contiene lo reubico en el T1º.

El segundo paso es subdividir el ya recortado T1º en varios capítulos, para distinguir distintos tipos de derechos. Los artículos 1º y 2º conforman el Capítulo I: De las fuentes de los derechos humanos, de las libertades e igualdades básicas, y de los derechos de la naturaleza. En el artículo 1º se añadirá la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, que actualmente está en el artículo 4º. Queda muy bien ubicado en el artículo 1º dado que su último párrafo prohíbe la discriminación de todo tipo (incluso la de género). Propongo además que el texto extienda esta igualdad a las personas LGBTTTIQ. Mi propuesta añade un segundo apartado al artículo 2º (la redacción del existente tendría que cambiarse para alinearlo con los acuerdos de San Andrés Larráinzar), donde se expresarán los derechos de la naturaleza (que requiere redactarse con la colaboración de expertos en el tema). En el decreto de reforma se establecería la obligación del Congreso de formular y aprobar, en el plazo de un año, la ley reglamentaria de los derechos humanos, que sistematizaría los derechos vigentes estipulados en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Estado, que pueden llamarse derechos constitucionales, clasificándolos en derechos universales de las personas o derechos humanos, derechos de los mexicanos, y derechos condicionados a: la nacionalidad y edad (como los de ciudadanía), o a la edad (como el derecho al trabajo) o a la clase social (como los derechos de los trabajadores asalariados) y a otras condiciones. También los clasificaría en derechos civiles, políticos, sociales, ambientales y culturales. Dicha ley también recogería, y sistematizaría, derechos estipulados en leyes secundarias vigentes a nivel nacional. Los derechos políticos están clasificados en la CPEUM como derechos de los ciudadanos (categoría que excluye a los menores de 18 años, a los extranjeros y a los sujetos a procesos criminales que merezcan pena corporal). Los derechos políticos quedan fuera, por el momento, de mi propuesta.

Los artículos 3º y 4º conformarían el capítulo II del T1º, denominado De los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). El artículo 3º quedaría como está (fue reformado en 2019). Del artículo 4º se trasladarían (además de la frase que declara la igualdad jurídica del hombre y la mujer que se trasladaría al artículo 1º como ya señalé) a diversos artículos del capítulo III (De los derechos civiles), del T1º, las siguientes disposiciones que no corresponden a los DESCA, sino a derechos civiles: la frase del párrafo 1, que señala que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia; el párrafo 2 que instituye el derecho a planificar la familia; el párrafo 10 que señala las obligaciones de ascendientes, tutores y custodios en relación a los derechos de la niñez; el 11 que señala que el Estado otorgará facilidades para que los obligados del párrafo 10 puedan cumplir con sus obligaciones; y el párrafo 8 que se refiere al derecho a la identidad y al registro civil. Con estas eliminaciones, el artículo 4º quedaría referido a los siguientes derechos: alimentación, protección de la salud, medio ambiente sano, agua y saneamiento, vivienda digna y decorosa, derechos de la niñez, que incluye el derecho al sano esparcimiento, acceso a la cultura, y acceso a la cultura física y a la práctica del deporte. Mis propuestas de adición al artículo 4º son: trasladar el derecho al trabajo del artículo 123 al 4º; establecer el derecho universal a la seguridad social, y establecer el derecho al ingreso mínimo vital (o ingreso ciudadano universal), como fundamenté en la entrega anterior (7 de febrero). Por tanto, los tres primeros párrafos del artículo 4º constitucional se referirían (en ese orden) al derecho al ingreso mínimo vital, el derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social.

Sobre éstos dos últimos, lo que hay actualmente en la CPEUM son tres párrafos en el artículo 123: El primero: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo conforme a la ley. El 2º y tercer párrafos son dos versiones de la introducción de la seguridad social: la fracción XXIX del apartado A para el trabajo asalariado cuando el patrón es privado: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería…”. Para el trabajo asalariado cuando el patrón es uno de los poderes de la Unión, la fracción XI dice que la “seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte…” y varias cláusulas más. El 123 queda más coherente al quitarle ese primer párrafo, porque su materia no es la política para lograr el pleno empleo, ni el fomento de la producción social (cooperativas, asociaciones, etcétera), sino regular el trabajo asalariado (incluyendo la seguridad social obligatoria). Los dos párrafos sobre la seguridad social son heterogéneos y el de la fracción XXIX resulta anacrónico (se parece mucho a la redacción de 1917, excepto que ésta hablaba de cajas de seguros y no de la Ley del Seguro Social). El del apartado B, que es más reciente, usa el término jubilación, que no aparece en el del apartado A. La seguridad social debe ser incluida como derecho universal en el 4º constitucional con una única redacción, y ampliando su campo más allá de los trabajadores asalariados, incluyendo a todos los adultos mayores. Quedó mucho en el tintero. Seguiré en la próxima entrega.

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