Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 20 de diciembre de 2001
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Política
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José Luis Soberanes FernándezŤ

ƑPor qué un fiscal especial?

Con motivo de la recomendación 26/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigida al Presidente de la República en relación con los desaparecidos en la década de los años 70 y principios de los 80, uno de los puntos más importantes fue precisamente la propuesta de designación de un fiscal especial.

El objeto tanto de la recomendación como del informe que devino de la misma, no fue únicamente conocer una verdad histórica o formular un juicio ético político, sino pedir se sancionara penalmente a los responsables y el Estado asumiera la responsabilidad objetiva derivada de los actos ilícitos que sus agentes perpetraron.

En el sistema jurídico mexicano, como en la casi totalidad de los ordenamientos legales de los países del mundo, la investigación y persecución de los delitos corresponde a una institución pública denominada Ministerio Público, el cual actúa a través de unos funcionarios llamados agentes del Ministerio Público o fiscales. Y no hay otra posibilidad legal de actuar penalmente; cualquier otra sería inoperante, inconstitucional e ilegal.

Nosotros podemos pensar y opinar que sería más conveniente que fueran otras instancias ajenas al Ministerio Público las que se encargaran de la persecución de los delitos cometidos por servidores públicos con motivo de la denominada guerra sucia, opinión muy respetable, pero insostenible desde un punto de vista legal, y como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene que fundar su actuar de manera precisa en lo que manda la ley, no nos es dable, por ningún motivo, recomendar, o al menos sugerir, algo que no se apegue estrictamente a lo que la propia ley señala, y como el artículo 21 constitucional ordena "la investigación y persecución de los delitos caja_2913_abincumbe al Ministerio Público" no era posible, absolutamente, recomendar otra cosa sino que fuera la institución del Ministerio Público a la que se encargara tal misión. A mayor abundamiento, el artículo 102 constitucional señala "el Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República".

Haber recomendado otra cosa, aparte de ilegal, hubiese resultado absurdo, ya que si el Ministerio Público tiene el monopolio de la investigación y persecución de los delitos, si se le encomienda tal actividad a otra institución diferente su actuar sería total y absolutamente ineficaz.

Hoy día es un lugar común que en nuestra patria se clame por un auténtico estado de derecho; sin embargo, poco nos detenemos a reflexionar sobre su significado y alcances y menos aun caemos en cuenta que si realmente queremos vivir el estado de derecho lo primero que tenemos que hacer es cumplir con la ley.

El cumplimiento de la ley tiene un hondo sentido democrático, ya que la misma no es el producto del capricho de unos cuantos iluminados, sino la concreción de una serie de valores y principios esenciales para que la vida del hombre en sociedad se pueda dar dentro de un mínimo ético y de respeto hacia los demás. Por supuesto que dentro de esas normas legales ocupan un lugar preponderante las normas constitucionales y dentro de éstas las que se refieren al reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, o sea, los derechos humanos.

El Estado moderno tiene muchísimas funciones que van desde garantizar la seguridad pública hasta otras de orientación social en el llamado Estado benefactor; sin embargo, algunas de ellas son de naturaleza irrenunciable, incuestionable, pues se refieren a aquellas acciones que sólo el Estado, a través de sus agentes, es el único facultado para llevarlos a cabo, como es el caso de la seguridad pública, la persecución de los delitos y la administración de justicia.

ƑPor qué un fiscal especial? Por la simple y sencilla razón que ello daría mayores garantías a la sociedad de independencia y autonomía, pues siendo ministerio público y dependiendo formalmente de la Procuraduría General de la República se satisface lo prescrito por los artículos 21 y 102 antes señalados, pero dotado de las necesarias garantías de objetividad que la sociedad reclama.

Estamos conscientes que se han levantado voces en contra de tal recomendación e incluso han propuesto otro tipo de instituciones que, según ellos, podían llevar a cabo tal función, incluso insisten en la inconstitucional comisión de la verdad; sin embargo, los que piensan así, independientemente de no considerar la ineficacia de tales propuestas, no resuelven el problema de la falta de fundamentación legal.

No obstante lo anteriormente apuntado pienso que hoy día el verdadero problema está no en crear una fiscalía especial, ya que así lo aceptó el Presidente de la República el 27 de noviembre pasado, sino en que se está retrasando muchísimo la designación del titular. En efecto, a medida que pasan los días aumentan las expectativas de las personas interesadas en que el seleccionado vaya a ser una persona dotada de tales características superlativas que mucho se parezca a un ángel bajado del cielo; o, la segunda, que dicha gente entre en desánimo y piense que todo el esfuerzo desplegado alrededor de esta cuestión no sea más que una burla, cruel y sangrienta. Ambas posturas en nada benefician a las instituciones de este país.

Ť Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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