Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 24 de diciembre de 2001
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Política
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Alejandro Zapata Perogordo

Cuentas claras

En la sesión de la Cámara de Diputados del pasado 15 de diciembre se sometió a la consideración del pleno el dictamen relativo a la revisión de la cuenta de la hacienda pública federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2000; es decir, del último año de gobierno del presidente Zedillo. A la vez se trata de un simbolismo especial al ser también la terminación de un régimen de partido de Estado.

Una de las innumerables denuncias en forma reiterada de la oposición siempre fue la carencia de transparencia y la poca o nula eficacia en la facultad fiscalizadora de los diputados. Tradicionalmente la abrumadora mayoría se imponía en su aprobación, sin siquiera dar oportunidad a una revisión.

Regularmente se ha utilizado la bandera de las cuentas públicas bajo circunstancias especiales; ya sea para golpear al adversario o bien para evitar su examen y, por lo tanto, el fincamiento de responsabilidades.

Ambas cuestiones son nocivas; sin embargo, en las entidades aún es práctica común. No nos resulta extraño que se utilice la revisión de cuentas públicas como elemento para desacreditar a quien se considera enemigo político, perseguirlo e inclusive hasta encarcelarlo. Por otra parte, tampoco resulta justo que bajo el escudo partidista se pretendan justificar manejos irregulares y en ocasiones ilícitos en perjuicio del erario público.

Lo anterior dio pauta a nivel federal para crear un organismo o entidad fiscalizadora, con ánimo apartidista, con plenitud de jurisdicción, restándole elementos de contaminación política y otorgando un perfil técnico, a fin de que fuese la encargada de llevar a cabo como un ente de apoyo la revisión de las cuentas públicas. Correspondiendo a la Cámara de Diputados, de conformidad con la fracción segunda del artículo 74 de nuestra Constitución, la coordinación y evaluación de la entidad de fiscalización superior de la Federación, remitiendo sus términos a la ley secundaria.

Nuestra Carta Magna detalla con precisión en la fracción cuarta del artículo antes citado, el objeto de la revisión de la cuenta pública, que consiste específicamente en lo siguiente: 1. Conocer los resultados de la gestión financiera. 2. Comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto. 3. El cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

En esas consideraciones, de manera poco acostumbrada e inusual, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados presentó un dictamen para su aprobación por el pleno, mediante el cual ordena, con base en el informe previo, elaborado por la Auditoría Superior de la Federación, realizar diversas auditorías a dependencias del Ejecutivo federal y, en su caso, promover el fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales que procedan.

En ninguna parte del dictamen menciona o deja entrever la aprobación de la cuenta pública; simplemente determina una serie de irregularidades detectadas y la insuficiente información entregada para estar en condiciones de llevar a cabo evaluaciones sobre los resultados.

Ambos conceptos, a la par de una serie de recomendaciones y requerimientos a la Auditoría Superior de la Federación, dejan abierta la puerta para dar cumplimiento a dos cuestiones especificas: la primera, que en tiempo y forma se llevó a cabo la revisión de la cuenta pública del año inmediato anterior, como establece la propia Constitución, y en segundo, que precisamente de ese acto se producen una serie de acciones a seguir para ahondar en la verificación del manejo que se dio de los recursos públicos y, en su caso, proceder conforme a derecho en el fincamiento de responsabilidades.

Se trata, pues, de un hecho histórico ya que generalmente se procedía a emitir un dictamen mediante el cual se le otorgaba la aprobación al Ejecutivo de su gestión en términos formales. Por primera ocasión y justamente en la culminación por agotamiento de un régimen, contando con un ente fiscalizador, cuyo titular emerge del consenso de las fuerzas políticas, la Cámara de Diputados hace uso de su facultad revisora, iniciando con ello el contrapeso que lleva consigo la fiscalización y la búsqueda de equilibrios entre los poderes.

Este primer paso debe marcar un parteaguas para exigir como producto de un reclamo social todo un sistema de transparencia. De tal forma que el cauce normal de conducción de las instituciones y dependencias públicas tengan como uno de los criterios a seguir la apertura de sus archivos y gastos. Estamos ciertos que esa no era una costumbre; por el contrario, se escondía la información, se ocultaban los gastos, se presumían componendas y finalmente deducíamos irregulares manejos del dinero público. Resulta indispensable propiciar, a través de actos de esta naturaleza, climas de confianza, certidumbre y credibilidad. Por estos motivos, considero que el dictamen aprobado puede marcar la pauta para un mejor combate a la corrupción, propiciar mayor eficiencia en el gasto público, el desarrollo adecuado de los programas, el cuidado especial en el manejo de los bienes y el erario público, y el fortalecimiento del Poder Legislativo.

Cabe agregar que dentro del texto constitucional en ninguna parte se encuentra establecido lo relativo al término "aprobar" la cuenta pública, sino como un imperativo dispone la obligación de "revisar", lo que necesariamente implica su examen y análisis, que posteriormente se traduce en un informe y dictamen. En el caso que nos ocupa, de la revisión aludida, el documento presentado al pleno contiene en 11 artículos y, en términos generales, las conclusiones para solicitar mayor información en unos casos, ordenar auditorías específicas en otras, la detección de incumplimientos de preceptos legales e inconsistencias en la información proporcionada. Así pues, el dictamen que aprueba la Cámara de Diputados es el documento que ordena la práctica de los puntos señalados, sin que se trate en forma alguna de la aprobación de la cuenta pública, concepto que en los términos de la legislación federal no se contempla.

"Si al principio no demuestras quién eres, no podrás después cuando quisieres."

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