Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 4 de enero de 2002
- -








Cultura
03an1cul

¤ Fue ''hecha sobre las rodillas y refleja el desprecio por nuestro quehacer cultural''

Inconstitucional e inequitativa, la modificación al régimen fiscal de los autores: Ramón Obón

¤ El dictamen ignora la larga tradición de México en la materia, opina el especialista

¤ Se soslaya que la creación no se tasa en pesos y centavos, ni con estadísticas, expresa

ARTURO GARCIA HERNANDEZ

El dictamen que modifica la exención fiscal en beneficio de los autores -advierte el especialista Juan Ramón Obón- es una aberración jurídica peligrosa, inconstitucional e inequitativa.

Se trata de una reforma ''hecha sobre las rodillas" que refleja profunda insensibilidad y profundo desprecio por el quehacer cultural en este país; tendrá efecto de búmeran porque inhibe la creación de la obra, no toma en cuenta su importancia como elemento de desarrollo y da lugar a que los creadores paguen impuestos incluso después de muertos. Todo lo anterior es aún más lamentable si se considera que además de lidiar con la crisis económica que afecta al país, los creadores carecen de los mecanismos adecuados y expeditos para que en todo el territorio se cumpla con el pago de sus derechos de autor. A esto hay que sumar una agravante: ''La piratería, que sigue incontenible y es un cáncer cultural que afecta a todos los sectores, incluida Hacienda, porque hay un gran campo de evasión fiscal cuando los piratas se aprovechan de productos legalmente elaborados''.

Esta inseguridad jurídica ''trae como consecuencia la inhibición en la producción de nuevas obras y la afectación de los derechos de sus legítimos titulares".

La inconstitucionalidad del dictamen -de acuerdo con el análisis de Obón- radica en que viola el principio de igualdad y equidad en el impuesto; ignora la larga tradición que México tiene en la materia; olvida que tanto el derecho de autor como del derecho a la cultura están consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos aprobada por la ONU en 1948.

El especialista -ex asesor legal de la Sogem y autor de prolífica bibliografía en la materia- recuerda los amparos interpuestos por las asociaciones autorales con las reformas a la ley del ISR llevadas a cabo en 1990 y 1993, las cuales derogaban la exención para uno autores y la mantenía para otros, en una actitud discriminatoria. Entonces la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor de los afectados con criterios que ya son jurisprudencia, pero que no se han considerado en los cambios a Ley del Impuesto sobre la Renta.

Pérdida individual para beneficio colectivo

El dictamen de la Cámara de Diputados ''no ha tomado en cuenta que el autor es la única persona en toda la sociedad que pierde su patrimonio en beneficio de la colectividad con el solo paso del tiempo. Ninguna otra actividad tiene un coto o una limitación al ejercicio y goce de la misma como la del autor. Me estoy refiriendo al dominio público. No importa que sea gratuito o sea oneroso, el hecho incontrovertible es que pasados 75 años después de la muerte de un autor el patrimonio intelectual de éste pasa al uso, goce y disfrute de la colectividad entera".

La exención fiscal para los autores en México se remonta a la época de la Colonia, cuando los artistas estaban libres de impuestos por el beneficio que aportaban con sus obras a la colectividad. Juan Ramón Obón rechaza tajantemente el criterio que considera que la exención a los autores es un privilegio: ''No toma en cuenta el valor intangible e importantísimo que tiene la creación en el desarrollo de la sociedad. O sea, no es un situación de privilegio es un incentivo a la creación que de una forma u otra es soporte de nuestra identidad nacional y de la defensa de nuestros valores culturales". Desde 1846, un decreto de gobierno reguló el derecho de autor porque consideraba su actividad ''una noble ocupación".

Esta tradición -explica el especialista- empezó a hacer crisis en 1990, con los primeros intentos de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda por gravar los ingresos de los autores. Hasta entonces cualquier actividad creativa o científica estaba exenta de impuestos. Ahora el dictamen aprobado el pasado 29 de diciembre mantiene la exención fiscal sólo para aquellos autores cuyos ingresos no sean superiores a 28 mil 400 pesos anuales.

''Es una aberración jurídica porque las leyes se hacen para atender a una realidad social o económica y aquí se está dejando de lado la gran importancia que tiene para la creación en un país; no se puede tasar en pesos y centavos o mediante estadísticas. Y ahí tenemos los resultados: México ocupa uno de los últimos lugares en educación. La creación y el fomento a la creación forma parte de la educación de un pueblo".

N�meros Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
D�a Mes A�o

. . . .
La Jornada
Coordinación de Sistemas
Francisco Petrarca 118 Col. Chapultepec Morales
delegación Miguel Hidalgo México D.F. C.P. 11570
Teléfono (525) 262-43-00, FAX (525) 262-43-56 y 262-43-54
La Jornada Virtual
Coordinación de Publicidad
Lic. Carlos Mendez Orozco
Lago Estefania #31, 2do Piso, Col. Granada, C.P. 11520, México DF
Tel. 55.31.98.63 y 55.31.97.81