Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 10 de enero de 2002
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Sociedad y Justicia
037n1soc * No beneficiará a quienes hayan emprendido acciones legales contra el instituto

Programa de facilidades para que los patrones  paguen adeudos de 1999 y 2000 al Infonavit

* Las empresas morosas, 35 mil en total, representan 5% de las que hay en el país

* El ofrecimiento de liquidación deberá hacerse entre enero y febrero

ALONSO URRUTIA Y ELIZABETH VELASCO

El gobierno federal emitió un decreto por el cual se promoverá un programa de facilidades de pago para todos aquellos patrones que tengan adeudos con el Infonavit entre 1999 y 2000 que ofrezcan liquidarlos entre enero y febrero. Sin embargo, el decreto presidencial establece que a partir de marzo el instituto "reanudará el ejercicio de todas sus facultades para requerir, determinar y cobrar de manera coactiva los importes adeudados".

De acuerdo con las estimaciones del organismo, el adeudo pendiente de los empresarios asciende a 5 mil millones de pesos y son 35 mil empresas las que no han entregado sus cuotas ni las retenciones hechas a sus trabajadores.

El programa de facilidades, definido entre las autoridades como de borrón y cuenta nueva, se concentraría únicamente en aquellas empresas cuyos adeudos estén comprendidos entre el tercer bimestre de 1999 y el último bimestre de 2000.

Al justificar el programa que ayer fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo argumenta que en ese periodo hubo un clima económico adverso, además de que, hacia finales de 1999, se aplicó una medida similar respecto de los adeudos pendientes, pero que concedió muy poco tiempo a los patrones para externar su intención de cubrirlos.

Las 35 mil empresas deudoras del Infonavit representan apenas 5 por ciento del total de establecimientos industriales que hay actualmente en el país.

Conforme al programa publicado, no podrán ser beneficiarias del mismo aquellas empresas que hayan promovido acciones legales de defensa frente a la iniciativa del Infonavit de recuperar las cuotas pendientes; quienes tengan adeudos pendientes de 1996 a la fecha, comprendidos en el programa de facilidades, o que no entreguen la documentación necesaria para pormenorizar los pagos por cada uno de sus trabajadores.

El decreto señala la conveniencia de crear este programa de facilidades y plantea que los adeudos pueden ser liquidados en una sola exhibición. Si ésta se realiza entre enero y febrero, el descuento en los recargos por la deuda será de 50 por ciento; cuando se haya manifestado la intención de pago en el periodo mencionado, pero se liquiden los pagos entre marzo y abril, el descuento será de 45 por ciento, y cuando la liquidación se haga entre mayo y junio, la condonación de recargos alcanzará 40 por ciento.

En cualquiera de los supuestos, el pago de los recargos deberá cubrirse conjuntamente con la suerte principal del adeudo. Sin embargo, el programa también concede la posibilidad de que la deuda se liquide mediante parcialidades.

La condonación de recargos, cuando el pago se haga en diversas exhibiciones será: de 35 por ciento, cuando el primer pago se realice entre enero y febrero; de 30 por ciento, cuando se liquide en abril, y de 25 por ciento, si se efectúa en junio, siempre y cuando el total se cubra en el plazo de un año.

Cuando los empresarios deudores soliciten liquidar el adeudo en dos años, los descuentos se reducirán a 20 por ciento, cuando el primer pago sea entre enero y febrero; 15 por ciento, cuando sea entre marzo y abril, y 10 por ciento, cuando sea antes de junio.

Suspensión en caso de incumplimiento

Los beneficios del programa serán suspendidos en el momento que algún patrón deje de pagar alguna de las parcialidades ya pactadas con el Infonavit o bien promueva acciones legales contra el organismo.

El decreto presidencial dispone que durante los meses de enero y febrero el Infonavit suspenderá todos aquellos procedimientos administrativos de ejecución contra patrones a los cuales ya se les hubiera notificado algún crédito fiscal por las aportaciones correspondientes al periodo comprendido en el referido programa de facilidades.

Asimismo, precisa que "el Infonavit deberá ejercer, en todo momento, todas las facultades para requerir, determinar y cobrar de manera coactiva los importes adeudados a los patrones que no hayan presentado la solicitud a la que se refiere el párrafo anterior".

Una vez vencido el plazo, los patrones que sean notificados por omisiones en el pago de aportaciones no podrán solicitar los beneficios.

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