Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 10 de febrero de 2002
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Política

Sin validez, los argumentos del secretario Peyrot

Sólo el Senado puede autorizar salida de tropas, plantea estudio de consultor

ANDREA BECERRIL

La pretensión del secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González, de enviar al extranjero una delegación de la Armada mexicana a participar en las maniobras multinacionales encabezadas por Estados Unidos -conocidas como Unitas-, sólo puede darse con la autorización del Senado de la República, advierte un estudio elaborado por el consultor jurídico legislativo de esa cámara.

El documento es la base de la argumentación que el Senado debe esgrimir para evitar que la Secretaría de Marina imponga el criterio de participar en las maniobras navales que la United of Internacional Submarine Warfare (Unitas) llevará a cabo el próximo 11 de marzo en aguas de Colombia, sólo con el consentimiento del presidente Fox y sin el aval del Congreso, expresa José Carlos Cota Osuna, legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Secretario de la Comisión de Marina, Cota Osuna precisa que el asunto debe acelerarse, toda vez que está próxima la fecha en que podría salir un contingente de la Armada mexicana al extranjero. Sobre todo, dice, porque la opinión que al respecto ya fijó el consultor jurídico legislativo del Senado, Gerardo Perdomo Cueto, es que "no existe alguna disposición expresa que faculte al Ejecutivo a autorizar el envío de las fuerzas armadas, ni en caso de guerra ni en ningún otro".

El documento del consultor jurídico, que elaboró a petición del presidente de la Comisión de Marina, el perredista Antonio Soto Sánchez, establece asimismo que carecen de validez los argumentos del almirante Peyrot, en el sentido de que existen antecedentes de la salida de tropas a otras naciones sin la autorización previa del Senado. Están los casos, por ejemplo, de cuando elementos del Ejército y la Armada asistieron a misiones humanitarias en El Salvador, Guatemala y Nicaragua, países que fueron afectados por desastres naturales.

Al respecto, el consultor jurídico legislativo advierte que si bien en términos del artículo 89 constitucional, fracción 10, la titularidad de la dirección de la política exterior corresponde al Presidente de la República, el ejercicio de esa atribución, por mandamiento del artículo 49 de la carta magna y los términos del artículo 76, fracción uno, debe ser controlada por el Senado de la República, "como uno de los órganos de máxima representación política de la nación".

No hay excepciones

De acuerdo con ello, el artículo 76 constitucional, fracción tres, previene que el Senado tiene la potestad de autorizar al Ejecutivo federal permitir la salida de tropas fuera de los límites del país, el paso de fuerzas extranjeras por el territorio mexicano y la estación de escuadras de otras naciones, por más de un mes, en aguas mexicanas.

"La redacción textual de ese precepto impide deducir excepciones, ya sea para fines humanitarios o de cualquier otra índole. En ello consiste la eficacia del control senatorial sobre la actividad exterior del Ejecutivo federal, máxime cuando por un principio de interpretación jurídica no cabe hacer distinciones donde la ley no las hace."

En su interpretación, el órgano jurídico de la Cámara alta resalta que, de acuerdo con el artículo 89 constitucional, fracción cuatro, corresponde al Presidente de la República disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente; es decir, del Ejército, de la Marina y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación.

Sin embargo, también el artículo 89 establece que la condición para que el Ejecutivo federal pueda disponer de los institutos armados del país es la perturbación o amenaza de la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación.

"No existe, en cambio, alguna disposición expresa que faculte al Ejecutivo a autorizar la salida de tropas de territorio nacional, ni en caso de guerra ni en ningún otro, lo cual significa que en el sistema de control constitucional de las actividades externas del Ejecutivo federal corresponde al Senado de la República autorizarlo, como jefe supremo de las fuerzas armadas."

En este sentido, precisa el consultor jurídico legislativo, "el planteamiento hecho por el secretario de Marina conduce a desvirtuar los principios y operancia del control político del Senado en materia de política exterior del Ejecutivo federal, pues independientemente de que los fines humanitarios de los institutos armados pudieran explicar su salida del país, en una actitud solidaria con otras naciones hermanas, es necesario considerar el cumplimiento de un deber y previamente observar las obligaciones constitucionales que lo permiten".

Además, la finalidad humanitaria que pudo en otros escenarios sustraerse al control del Senado no apoya los objetivos declarados por el almirante Peyrot, los cuales, aun sin revestir un estado de beligerancia, responden a la exigencia de una mayor capacitación de la Armada nacional en el campo de su competencia. En síntesis, es necesaria la autorización del Senado para que las tropas mexicanas salgan a las maniobras de Unitas en aguas internacionales, concluye el consultor jurídico legislativo.

Aunque el documento fue enviado a la Comisión de Marina del Senado desde el pasado 12 de diciembre, el organismo senatorial no ha hecho nada al respecto.

En entrevista, el senador priístas Cota Osuna manifestó que, en su carácter de secretario de esa comisión, pedirá que se aborde de inmediato ese asunto para evitar que se pase por encima de las facultades de la Cámara alta, sobre todo en un asunto tan delicado.

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