Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 10 de febrero de 2002
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Política

Néstor de Buen

Un viejo invento para las huelgas incómodas

Hace muchos años, pero muchos años, se puso de moda una tesis curiosa. El éxito profesional de un abogado inteligente pero no muy ajustado a las reglas hizo que se declarara la inexistencia de una huelga que no suspendió las labores de una empresa que había dejado de trabajar desde antes. Con ello convenció a la Junta de Conciliación y Arbitraje local, por los rumbos del norte, de que no podía haber suspensión de labores si las labores estaban suspendidas cuando estalló la huelga. šCurioso consejo legal!

Esa tesis, espectacular, se está actualizando ahora con el problema de Euzkadi. Por lo visto, según me cuentan, la empresa depositó las indemnizaciones de todos los trabajadores, por supuesto que sin recabar su consentimiento, y al ser emplazada a huelga sostuvo que no habiendo trabajadores en activo, no puede haber huelga.

Hay el riesgo de que las autoridades competentes (es un decir) se convenzan de lo fundado de esa vieja tesis y declaren no inexistente, sino improcedente, la huelga. Nueva terminología, por supuesto, para no incurrir en los problemas que la inexistencia supone: mayoría en contra de la huelga o no cumplir con los requisitos de fondo y forma (objeto de la huelga y su adecuada tramitación ante la autoridad).

El concepto de improcedencia no está en la LFT. Tiene un cierto sabor procesal, pero nada que ver con el procedimiento de huelga. Por lo tanto, se trata de un peligroso invento que corre el riesgo de convencer a las autoridades.

En aquellos remotos tiempos, el tema me llamó la atención. Y no se me ocurrió otra cosa que consultarlo con un hombre excepcional, el licenciado Ramiro Lozano, entonces presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del DF, en la que yo colaboraba, y poco tiempo después, autor con Mario de la Cueva, Cristina Salmorán de Tamayo y Alfonso López Aparicio de la vigente LFT. Y es que en aquellos bellos tiempos las leyes se hacían entre tres o cuatro altos especialistas y no por asambleas con pretensiones de consenso. Y sí se hacían, por supuesto.

El licenciado Lozano me hizo una explicación elemental pero convincente: la huelga no mira al pasado sino al futuro. La suspensión del trabajo es de ahora en adelante. De otro modo no se podrían estallar huelgas por revisiones de contratos colectivos que vencieran en domingo o en días festivos. O que, como en el caso de aquella empresa norteña, dejaran de trabajar un poco antes.

Por otra parte, en nuestro famoso 123, la fracción 22 del apartado A establece el derecho a la estabilidad en el empleo. Eso quiere decir que no es suficiente con que el patrón deposite las indemnizaciones más generosas para que automáticamente se terminen las relaciones de trabajo. Esa actitud envuelve un evidente despido y la fracción 22, ante ese despido injustificado, permite al o a los trabajadores afectados exigir la reinstalación, actualizando la vigencia de la relación laboral, lo que incluye el pago de salarios caídos.

Si Hulera Euzkadi decidió pagar sin consultar a los supuestos receptores del pago, šallá ella! Porque ese depósito en modo alguno cancela las relaciones de trabajo. Y por lo mismo, el emplazamiento a huelga promovido por el sindicato es perfectamente válido, ya que una mayoría notable de los trabajadores ha rechazado, con toda la razón, el pago ofrecido y, por lo mismo, siguen siendo trabajadores.

No cabe duda de que la tesis de la improcedencia tiene su gracia. Lo que no tiene es la razón. Porque de aceptarse, el derecho de huelga desaparecería con el simple procedimiento de cancelar relaciones de trabajo mediante la muy unilateral decisión de depositar los dineros de las supuestas indemnizaciones.

El camino tendría que ser otro: un conflicto colectivo de naturaleza económica, de tránsito muy difícil, resuelto con apoyo en peritajes colegiados que tendrán que demostrar imposibilidades de continuar la explotación (artículos 900 a 919, de la LFT). Ese procedimiento tiene un serio obstáculo, en mi concepto inadecuado. La ley dice que basta el ejercicio del derecho de huelga para que se suspenda su trámite. Con ello, un simple emplazamiento por supuestas violaciones al contrato colectivo deja sin trámite el conflicto.

Esa es la razón principal por la que se recurre a estos procedimientos tortuosos. Ojalá que las autoridades entiendan que eso de la improcedencia es absolutamente improcedente.

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