Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 16 de febrero de 2002
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Política

Francisco López Bárcenas

Autoridades "delincuentes"

La policía comunitaria no es un grupo clandestino. Desde su formación, las comunidades que la integran informaron a las autoridades estatales y municipales de su decisión, quienes no la vieron con malos ojos. Incluso, en un principio el ayuntamiento de San Luis Acatlán les proporcionó acreditaciones y vehículos para desempeñar su trabajo, y el Ejército Mexicano les brindó capacitación elemental en el manejo de armas

MAS QUE EN LOS DISCURSOS, la realidad va demostrando en los hechos la insuficiencia de la reforma constitucional sobre derechos de los pueblos indígenas, aprobada el 18 de julio pasado y publicada el 14 de agosto del mismo año. Como se sabe, a ella siguieron una serie de medidas políticas, como la declaración de comunidades y municipios autónomos, lo mismo que impugnaciones legales, materializadas en decenas de amparos y cientos de controversias constitucionales que esperan la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Pero junto con estas acciones, los pueblos indígenas, sus comunidades y sus gobiernos fueron asumiendo que con la autonomía sucede lo mismo que con la democracia: no basta exigirla, y comenzaron a ejercerla.

Un ejemplo singular fue el Sistema de Policía Comunitaria, también denominado Sistema de Seguridad Comunitaria Indígena, organizada desde 1995 por 42 comunidades del estado de Guerrero, seis de cuyos miembros fueron detenidos el pasado 11 de febrero por policías judiciales. La policía comunitaria tiene su origen en la inseguridad del estado, su eje de funcionamiento es la iniciativa y participación colectivas, y su objetivo es brindar seguridad a las comunidades que deciden acogerse a ella. Su base de operación es la prevención, la persecución y la sanción de los delitos del fuero común, entre ellos el robo, el asalto, la violación, el homicidio, con base en sus usos y costumbres revitalizados, a los cuales han incorporado diversos elementos novedosos para volverlos más efectivos. No se trata de ninguna simulación, persiguen y castigan los actos ilícitos que perjudican a las comunidades, igual que lo haría un juez del estado, y no "delitos menores", como gustan decir ahora las leyes sobre derechos indígenas.

El Sistema de Policía Comunitaria ha podido sobrevivir durante casi siete años porque cuenta con una estructura sólida con cuatro instancias decisorias: la Asamblea General de Autoridades Municipales y Comunitarias, la Coordinadora Regional de Autoridades Indígenas, el Comité Ejecutivo y los comandantes del cuerpo de policía comunitaria propiamente dicho. Si bien la estructura se respeta, no existe en ella una práctica castrense ni sus integrantes reciben remuneración alguna, como no sea el reconocimiento de los habitantes de las comunidades a las que sirven y la satisfacción de llevarles seguridad, que también es la de los suyos.

La policía comunitaria no es un grupo clandestino. Desde su formación las comunidades que la integran informaron a las autoridades estatales y municipales de su decisión, quienes no la vieron con malos ojos, pensando que se subordinaría a sus determinaciones; incluso, en un principio el ayuntamiento de San Luis Acatlán les proporcionó acreditaciones y vehículos para desempeñar su trabajo, y el Ejército Mexicano les brindó capacitación elemental en el manejo de armas. Pero conforme el tiempo pasaba y cumplía sus funciones en serio, fueron obteniendo mayor legitimidad y aceptación en los poblados, mientras desde el gobierno se les comenzó a hostilizar, hasta llegar a la detención de sus autoridades el pasado lunes 11 de febrero.

Así la situación, de nada sirven reformas constitucionales ni leyes para indígenas que incorporan en sus textos las demandas de los pueblos, pero despojándolas de todo contenido. Justo es decirlo, el gobierno de Guerrero no ha caído en ese error, pues su legislación ni siquiera reconoce que en ella existan pueblos nativos, a pesar de que representen alrededor de 5.2 por ciento de la población nacional, colocándose en el octavo lugar de los estados con más población indígena.

Por estas y otras razones, los pueblos indígenas de México esperan con tanta expectación las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los amparos y las controversias constitucionales presentadas contra una reforma constitucional que niega su existencia y sus derechos. Para el caso del Sistema de Policía Comunitaria de Guerrero será la diferencia entre que sean considerados autoridades o delincuentes, por ejercer su derecho a la libre determinación o, si se quiere más simple, por buscar la seguridad de sus habitantes.

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