Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 16 de marzo de 2002
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Capital

Envía a la Asamblea Legislativa iniciativa de modificaciones al Código Penal

Propone el GDF reformas para aumentar castigo por secuestro exprés y robo de infantes

En el primer delito se prevén hasta 40 años de cárcel; en el segundo, un mínimo de 15

GABRIELA ROMERO Y LAURA GOMEZ

El gobierno capitalino envió una iniciativa de reformas al Código Penal del Distrito Federal para tipificar el secuestro exprés como una modalidad de la privación ilegal de la libertad, y elevar el mínimo de la pena de prisión, de 10 a 15 años, a quienes roben o sustraigan menores de edad para incorporarlos al núcleo familiar o explotarlos.

En el documento, entregado el pasado lunes a la Asamblea Legislativa, se indica que la privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, en el Código Penal del DF es de formulación casuística; en su artículo 366 aparecen tres incisos de la fracción I, en los que se tipifica la conducta si se obtiene rescate, el detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o causarle daño o perjuicio.

Sin embargo, cotidianamente ocurren casos en los que una persona es ilegítimamente privada de su libertad por el tiempo suficiente para robarle sus pertenencias y trasladarla a cajeros automáticos u otros sitios para obligarla a extraer fondos con cargo a su cuenta, pero la acción sólo está tipificada como robo y la pena correspondiente es menor.

La administración capitalina considera por ello conveniente tipificar claramente como una modalidad de la privación ilegal de la libertad el llamado secuestro exprés, que conlleva la retención ilegal y forzada de una persona para obligarla a entregar a sus captores objetos, valores o dinero en efectivo, sin importar el lapso y el monto del patrimonio recibido de la víctima por su liberación.

La concreción de esta reforma estaría basada en una adición al artículo 366 fracción primera, con el siguiente texto: "obligar a la persona privada de su libertad, a la entrega de objetos, dinero en efectivo u otros valores de su propiedad con la promesa u ofrecimiento de recuperar su libertad, cualquiera sea el monto de lo entregado y lo prolongado de la privación de la libertad".

Por otra parte, si bien dicho artículo eleva la pena de prisión de 10 a 15 años en los casos de privación ilegal de la libertad en perjuicio de menores de 16 o mayores de 60 años, la acción de sustraer infantes para incorporarlos al núcleo familiar o explotarlos económicamente contempla penas reducidas, en contradicción con su impacto social y el dolor que causa este hecho.

El artículo 366 del Código Penal establece una pena muy inferior a la correspondiente al secuestro, que va de 10 a 40 años de prisión, "lo cual acarrea que se propicie la sustracción de infantes sin pretensión de rescate por su devolución y, por tanto, sin la esperanza de recuperación para sus padres o ascendientes directos".

De ahí que la iniciativa contemple la misma pena prevista para el secuestro a quien se apodere de un menor de 18 años con la finalidad de entregarlo ilegítimamente en custodia definitiva a un tercero o para conservarlo en el núcleo familiar.

La sanción será aplicable para quien tenga a su cargo la custodia o cuidado de un menor por razón de su ocupación u oficio, como el personal de guarderías, cuneros, hospitales, jardines de niños y escuelas de educación primaria y preprimaria.

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