Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 29 de marzo de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  La Jornada de Oriente
  Correo Electrónico
  Busquedas
  >

Política

Existen limitaciones constitucionales, según el senador panista César Jáuregui

Díficil, quitar el fuero legislativo a líderes petroleros

ANDRA BECERRIL

La posibilidad de llevar a juicio a los dirigentes del sindicato petrolero por el presunto desvío de recursos de Pemex a la campaña presidencial del PRI se complica, porque hay limitaciones constitucionales para quitarles el fuero legislativo.

El senador panista César Jáuregui precisó que de acuerdo con lo establecido en la Constitución, no es posible desaforar al diputado Carlos Romero Deschamps ni al senador Ricardo Aldana Prieto, toda vez que en el artículo 111 se establece que el delito del que se acusa a los legisladores debe haberse cometido durante su gestión legislativa.

Experto en materia constitucional, precisó que en el caso de Jorge Díaz Serrano, quien fuera director de Pemex, no se tomó en cuenta lo establecido en la Constitución, toda vez que había consigna política -fue el chivo expiatorio del sexenio de Miguel de la Madrid-, pero ahora habría que ver la intepretación que hará la Cámara de Diputados, que es a la que compete decidir si se procede contra legisladores inculpados en delitos penales.

Jáuregui, quién es integrante de la mesa directiva del Senado, dijo que el Constituyente de 1917 estableció en el artículo 111 que el delito por el que se podría quitar el fuero a un diputado o un senador debe haberse realizado durante su encargo como legislador, porque en aquella época era muy común que se inventaran acusaciones contra los representantes para inhibir su trabajo parlamentario.

Sin embargo, dijo, en la Constitución se establece también que los plazos de prescripción de un delito cometido por un servidor público se interrumpen en tanto éste desempeñe algunos de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

-ƑLos líderes petroleros sólo podrían ser juzgados hasta que concluyan su período en la Cámara de Diputados y el Senado?

-Atendiendo a esa prescripción que estable la Carta Magna, sí. Algunos compañeros con quienes he discutido este asunto cuestionan por qué los constituyentes establecieron ese dispositivo de interrumpir los plazos de prescripción. La respuesta es que lo hicieron pensando en que no se les juzgara por delitos anteriores, dada la costumbre en aquella época de inhibir el trabajo de los parlamentarios mediante amenazas o denuncias falsas. Incluso les inventaban actos ilícitos, hasta la falta de pago de renta.

Hubo casos, agregó el legislador del PAN, muy sonados en los cincuenta, de legisladores desaforados por vender green cards para trabajar en Estados Unidos. Otros resultaron hasta simpáticos porque los legisladores desaforados exigían luego que se les pagaran las dietas "caídas".

La realidad, agregó el senador Jáuregui, es que no hay claridad en la materia y "habrá que ver la interpretación que hace la Cámara de Diputados, pero de entrada hay que analizar los lineamientos establecidos en la Constitución, el que se refiere a la comisión del acto ilícito durante el encargo, y la interrupción de los plazos de prescripción, esto último para el caso de que se compruebe el delito y se le pueda juzgar una vez concluida su labor parlamentaria.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año