Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 29 de marzo de 2002
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Política

La junta de gobierno de Consar modificó y adicionó reglas para esas sociedades

Siefore podrán invertir 100% de ahorros de trabajadores en papeles del gobierno o privados

Se han acumulado 264 mil 226 millones de pesos en las cuentas de las Afore

ROBERTO GARDUÑO

La junta de gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) modificó y adicionó las reglas generales que establece el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefore), por lo que esas empresas podrán canalizar el 100 por ciento de los ahorros de los trabajadores en instrumentos emitidos o avalados por el gobierno federal o por empresas privadas.

En la reunión que la junta celebró el 22 de febrero y que fue presidida por el presidente de la Consar, Vicente Corta, se acordó el nuevo esquema de inversión para las Siefore. En seis apartados los integrantes de ese grupo de trabajo definieron cómo se podrán invertir los 264 mil 226 millones de pesos ahorrados por los trabajadores con cuentas en las Afore.

Las Siefore podrán invertir hasta 100 por ciento de su activo total en instrumentos emitidos por el gobierno federal, pero no se incluyen los valores respaldados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando estén avalados por el gobierno federal.

También podrán invertir su activo total en instrumentos colocados por empresas privadas, en los denominados en unidades de inversión emitidos por cualquier persona distinta al gobierno federal y al Banco de México y en instrumentos avalados o aceptados por instituciones de crédito y entidades financieras.

Las Siefore podrán canalizar hasta 35 por ciento de su activo en instrumentos de empresas privadas, en los denominados en unidades de inversión emitidos por cualquier persona distinta al gobierno federal y en instrumentos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito y entidades financieras que tengan grado de inversión. Incluso podrán invertir hasta 5 por ciento de su activo total en títulos privados.

Incluso, tratándose de instrumentos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de banca múltiple e instrumentos emitidos o aceptados por entidades financieras, la inversión no podrá ser en conjunto mayor a 10 por ciento del activo total de la Siefore.

Garantía mínima de tasas de interés

La junta de gobierno de la Consar también acordó que las sociedades de inversión podrán adquirir instrumentos que otorguen o garanticen un rendimiento mínimo referido a tasas de interés reales o nominales, al valor de la unidad de inversión, al índice nacional de precios al consumidor o al tipo de cambio del peso frente al dólar estadunidense, al euro o al yen, que tengan por objeto acotar el riesgo de mercado del instrumento.

''Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades de Inversión no podrán adquirir instrumentos que otorguen a sus tenedores derechos referidos a acciones, un conjunto de acciones, un índice accionario, a variaciones en el precio de las mercancías, o a instrumentos que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de las sociedades de inversión''.

Con relación a permitir la inversión en instrumentos en moneda nacional o en moneda extranjera que otorguen un rendimiento mínimo a las Udi se propone ''incluir toda la regulación sobre el régimen de inversión y ratificar la prohibición sobre acciones y mercancías, al incluir expresamente solos los instrumentos estructurados con fines de cobertura sobre activos permitidos en el régimen de inversión. Ese sería el caso de títulos que garantizaran un rendimiento mínimo en moneda nacional o extranjera, en este último caso, vía tasa de interés o tipo de cambio''.

Los principales cambios que se proponen a las políticas de inversión de las Siefore son: ''Incluir instrumentos calificados como A en el régimen de inversión hasta 5 por ciento del activo total y uno por ciento de la emisora; permitir la inversión en instrumentos en moneda nacional o extranjera que otorguen un rendimiento mínimo distinto a la Udi y eliminar el límite de 35 por ciento en instrumentos de empresas privadas''.

El límite máximo en el porcentaje de títulos privados, que alcanza 35 por ciento, implica un límite mínimo de inversión en títulos gubernamentales con 65 por ciento. Y esa modificación no tendría ningún efecto en la composición de las carteras porque 90 por ciento de la oferta de papel en el mercado es gubernamental.

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