Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 26 de abril de 2002
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Política

Los cambios que el Presidente había ordenado

Estos son, según los criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los cambios de fondo que mediante el decreto del 24 de mayo de 2001 impulsó el presidente Vicente Fox Quesada:

En relación con el aprovechamiento de la energía eléctrica generada por los particulares, el reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica preveía, en el artículo 126, segundo párrafo, que sólo podrían vender a la Comisión Federal de Electricidad, fuera de concurso, los permisionarios que tuvieran excedentes de electricidad hasta el límite de 20 megavatios, de acuerdo con lo previsto en la fracción II del artículo 135 del propio reglamento.

Dicho artículo establecía, a su vez, los convenios que debía celebrar el mencionado organismo público descentralizado para comprar energía eléctrica destinada a prestar el servicio público. La fracción II se refería a los autoabastecedores y congeneradores con capacidad de producción excedentaria, y establecía que las adquisiciones deberían llevarse a cabo mediante convenios y bajo dos condiciones específicas: que fuera conveniente la adquisición y que el convenio estableciese cláusulas de compromiso de las capacidades y corrupciones excedentes, en función de las reglas de despacho.

Ahora bien, el 22 de mayo de 2001, el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos emitió el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado el 24 del mismo mes y año. El decreto reforma y adiciona concretamente los artículos 126 y 135 de dicho reglamento.

El artículo 126, en su primer párrafo, que no fue reformado, establece la adquisición de la energía eléctrica generada por los particulares. En el primer párrafo prevé quiénes pueden participar en las convocatorias que para tal efecto se emitan.

El segundo párrafo establece la adquisición, fuera de convocatoria, de la capacidad excedentaria de los permisionarios (autoabastecedores y congeneradores) y, como consecuencia del decreto presidencial aludido, desaparece el límite de 20 megavatios para tales adquisiciones.

El propio decreto adiciona un tercer párrafo al artículo 126, cuyo objetivo es definir el término de excedente de la siguiente manera: "La capacidad sobrante del permisionario una vez satisfecha sus necesidades".

En el artículo 135 se prevén los convenios que para la adquisición de energía eléctrica celebrará la Comisión Federal de Electricidad con los titulares de los permisos de generación. El decreto presidencial reforma la fracción II, y de esta manera incrementa los montos de los excedentes que puede adquirir la Comisión Federal de Electricidad fuera de convocatoria, de los permisionarios de autoabastecimiento y de cogeneración; asimismo, a la fracción se adiciona un último párrafo, en el que se autoriza a la Secretaría de Energía para modificar los montos de adquisición de excedentes cuando provengan de plantas con capacidad superior a 40 megavatios.

También se adicionan tres párrafos al artículo 135, en el primero de los cuales se determina que la Comisión Federal de Electricidad sólo podrá negarse a realizar convenios de compra de capacidad o de producción excedente con autoabastecedores y cogeneradores cuando no se reúnan los requisitos de menor costo y de garantía en la calidad, estabilidad y seguridad en el servicio, o bien cuando el servicio público de energía eléctrica no requiera de sus excedentes.

Los dos últimos párrafos adicionados formalizan la situación de igualdad entre los permisionarios pertenecientes a la administración pública federal y los que no pertenecen a ésta, ya que en el caso de los primeros también deben sujetarse a las disposiciones de la ley y del reglamento, así como el trato no discriminatorio que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad entre todos los permisionarios.

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

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