Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 24 de mayo de 2002
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Política
Gilberto López y Rivas

Contra la reducción de la edad penal

La delincuencia juvenil en México es básicamente un problema, social que no se resuelve con mayor represión y mucho menos disminuyendo la edad penal. El crecimiento de la delincuencia en un país depende de su desarrollo económico, del nivel de vida de la sociedad y de la interrelación de estos factores con sus condiciones culturales y educativas. El carácter de esta interrelación puede provocar anomia y, por ende, la ruptura de la cohesión social y familiar y, a su vez, aumento en la incidencia del delito en los sectores juveniles.

Si aceptamos como válida la hipótesis de que a mayor bienestar social crece la solidaridad entre generaciones y con ello disminuye la delincuencia entre los jóvenes, el posible tratamiento del problema tiene dos vertientes, y ambas son responsabilidad principalmente del Estado. Una es competencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y tiene que ver con construir una nación que posibilite una vida digna a todos sus habitantes: sin pobreza, marginación, discriminación y racismo, con fuentes de trabajo y salarios decorosos, con escuelas y universidades gratuitas. Un proyecto nacional con estos propósitos sería seguramente generador de una juventud comprometida, responsable y confiada en el futuro, y en esas condiciones la delincuencia general y la juvenil en particular tendrían niveles bajos. La otra vertiente corresponde a la administración de justicia y es responsabilidad del Poder Judicial.

Sin embargo, la situación del México actual no permite el desarrollo pleno de la juventud. El ejercicio de sus derechos al deporte, la recreación, la educación y el trabajo está limitado, por no decir cerrado para la inmensa mayoría de los jóvenes mexicanos. Este es el caldo de cultivo de la delincuencia juvenil. En este marco ¿cuál debe ser la política estatal hacia los jóvenes que delinquen? ¿Atacar la raíz del fenómeno o reprimir? O como proponen sectores conservadores ¿reducir la edad penal?

La Convención sobre los Derechos del Niño y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos postulan, como principio fundamental, que los adolescentes no pueden ser sometidos a procesos penales en calidad de adultos, dado que la mayoría de las corrientes sicológicas coinciden en que el joven menor de 18 años está en proceso formativo; por esa razón el instituto interamericano recomienda considerar el incumplimiento de este principio básico como violatorio de los derechos humanos.

La implantación de un sistema de responsabilidad penal juvenil requiere voluntad política e imaginación de las autoridades. Se necesita, además, modificar radicalmente la percepción de niñas, niños y adolescentes como objetos de represión, cuando infringen las reglas establecidas.

Un sistema penal juvenil debe contemplar el tratamiento de menores de edad basándose en los diferentes instrumentos internacionales en la materia, que lejos de criminalizar a los infractores tienen en cuenta las causas que propician que menores de edad incurran en conductas antisociales. No se trata de comparar cifras de infracciones graves y no graves, sino de modificar el tratamiento a los infractores y valorar las medidas para enfrentar la problemática.

El sistema debe tener como objetivo lograr la rehabilitación social del joven infractor, no solamente privarlo de su libertad. En ese sentido, son fundamentales los procedimientos alternativos: casas hogares, escuelas de artes y oficios, talleres, partiendo de la premisa de que los adolescentes tienen mayor posibilidad de cambiar su conducta en virtud de que su personalidad está en proceso de formación.

Otro aspecto que debe incorporarse al sistema penal juvenil es la categoría de reparación del daño, como prerrogativa que deben gozar los menores de edad que infringen la ley penal, por cierto, muy común en las culturas indígenas. La pena debe corresponderse con la falta y el trabajo comunitario puede ser una forma de reparación y una alternativa a la privación de la libertad.

Junto a estas propuestas de fondo, el Comité Contra la Reducción de la Edad Penal plantea: extraer de la órbita del Poder Ejecutivo el proceso de detención, juicio y sentencia de los menores de edad y transferirlo al Poder Judicial; reformar la ley de prevención y tratamiento de menores infractores, sustentándola en la doctrina de protección integral y no en la de situación irregular; reforzar las medidas de tratamiento en libertad que tiendan a una auténtica rehabilitación de niños, niñas y adolescentes que han infringido las leyes; homologar en todo el territorio nacional la edad mínima (12 años) y máxima (18 años) en que un menor de edad pueda ingresar o permanecer en el Consejo de Menores.

México no debe imitar la legislación de otros estados nacionales, sino respetar los instrumentos internacionales de derechos humanos y los relativos a la infancia y adolescencia decretados por la ONU, tales como las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores y las de Protección de los Menores Privados de su Libertad, así como las Reglas de Pekín, que establecen el derecho de los jóvenes a ser tratados con base en el principio de inocencia y que consideran que la privación de libertad debe ser el último recurso, pues antes deben aplicarse programas alternativos y medidas preventivas eficaces tendientes a eliminar la participación, utilización y explotación de jóvenes en actividades criminales. Por estas razones, ¡no debe reducirse la edad penal!

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