Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 17 de octubre de 2002
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Política

Derecho de réplica virtual

Los concesionarios y el gobierno federal han presumido que el derecho de réplica incluido en el nuevo reglamento es un ''gran logro''. Sin embargo, el texto es bastante discrecional y simple y sencillamente no establece ningún mecanismo obligatorio.

El artículo 38 establece que ''toda persona, física o moral, podrá ejercitar su derecho de réplica cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estación de radio o televisión no cite la fuente de la cual extrajo la información y considere que los hechos que la aluden son falsos e injuriosos. Para hacer valer este derecho, el interesado presentará, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la transmisión, la solicitud de aclaración pertinente ante la estación de radio o televisión correspondiente, la cual evaluará su procedencia, a efecto de hacer la aclaración''.

Es decir, el derecho de réplica queda a juicio de los propios concesionarios.

En la mesa de Programación se estipuló un bosquejo más completo del derecho de réplica:

''1. El derecho de réplica forma parte del derecho a la información y se ajusta a los términos previstos por la Convención Americana de Derechos Humanos.

''2. Se propone que el derecho de réplica se incorpore al texto de la Ley Federal de Radio y Televisión y se especifique en su reglamentación plazos, gratuidad, extensión, y que éste se haga extensivo a todas las transmisiones de radio y televisión.

''3. El derecho de réplica se le concederá a toda persona física o jurídica, que se considere perjudicada en su honor, prestigio o dignidad, por una información, noticia o comentario transmitido por la radio y la televisón y que lleve a exigir la reparación del daño sufrido, mediante la inserción de la correspondiente aclaración en el mismo medio de comunicación e idéntica forma en que fue lesionado, sin perjuicio de acciones legales''.

DE LA REDACCION

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