Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 22 de noviembre de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  CineGuía
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  Fotos del Día
  Librería   
  La Jornada de Oriente
  La Jornada Morelos
  Correo Electrónico
  Búsquedas
  >

Política

La CIDH y el derecho a información

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que ''la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 de la Asamblea General de la ONU, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la UNESCO, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales.

Considera asimismo que la libertad de expresión no es una concesión de los estados, sino un derecho fundamental. Por ello, establece que esa libertad, ''en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es además un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática''.

La censura previa, interferencia o presión directa sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones y la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los estados, agrega la CIDH.

Asimismo, insiste en que todo comunicador tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

El organismo concluye que la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores y a los medios en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión.

VICTOR BALLINAS

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año