Los diputados podrían aprobar el dictamen
para crear una ley en la materia
Las lenguas indígenas, a un paso de alcanzar
el reconocimiento oficial
Las autoridades deberán garantizar la educación
bilingüe en las comunidades indias
CIRO PEREZ SILVA Y ROBERTO GARDUÑO
La Cámara de Diputados conocerá este lunes
en segunda lectura el dictamen de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas
y de Educación Pública para crear la ley general de derechos
lingüísticos de los pueblos indígenas, la cual, entre
otros puntos, reconoce el derecho de los mexicanos de expresarse en la
lengua indígena que hablen, sin restricciones políticas o
sociales.
De aprobarse el dictamen, las lenguas indígenas
serán válidas, al igual que el español, para cualquier
asunto o trámite de carácter público o privado, así
como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información
pública, y ninguna persona podrá ser sujeta a cualquier tipo
de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
El proyecto de ley se divide en cuatro capítulos.
En el primero, de disposiciones generales, se enuncian las características
de la ley, de orden público, interés social y observancia
general en toda la República; se señala que su objetivo es
regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos,
individuales y colectivos de los pueblos indígenas de México.
Señala
la definición de las lenguas indígenas como aquellas que
proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado mexicano y se reconocen por conservar un conjunto
ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas
de comunicación. Además, se atribuye el mismo valor a las
lenguas indígenas nacionales y el español, en el territorio,
localización y contexto en que se hablen, y por último se
particulariza el principio de que nadie podrá ser sujeto a cualquier
tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
En el capítulo segundo se consagra el derecho de
todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones
en el ámbito público y privado, en forma oral o escrita;
dispone que el gobierno garantizará el derecho de los pueblos y
comunidades indígenas al acceso a la jurisdicción del Estado
en la lengua indígena nacional de que sean hablantes; determina
el derecho de la población indígena para acceder a la educación
obligatoria en ambas lenguas, la materna y el español, y establece
una corresponsabilidad de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas
en la consecución de los objetivos de la ley en el ámbito
familiar y comunitario.
Distribución de competencias
El tercer capítulo establece la distribución
de competencias, en un nivel de concurrencia y coordinación, entre
la Federación, los estados y los municipios, para la creación
de instituciones y la realización de actividades, en sus respectivos
ámbitos de competencia. Se incluye el ordenamiento para establecer
las políticas, acciones y vías que protejan y preserven el
uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas
en el territorio nacional y en el extranjero.
En el capítulo siguiente se prevé la creación
de institutos de lenguas indígenas, a partir de la integración
del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, organismo descentralizado
de la administración pública federal, que tendría
a su cargo el desarrollo de las tareas necesarias para proveer al cumplimiento
de la ley y la realización de sus objetivos. Este instituto tendría
la función específica de promover y apoyar la creación
y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, con presencia
de las lenguas indígenas nacionales, conforme a las leyes aplicables
de las entidades federativas.
Para el gobierno del instituto se propone la creación
de un consejo nacional, integrado por siete representantes de la administración
pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones
de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes
de instituciones académicas, en las que por acuerdo de las comisiones
unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública
y Servicios Educativos se incluirá al Centro de Investigación
y Estudios Superiores en Antropología Social, así como los
organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación
y defensa del uso de las lenguas indígenas.
De aprobarse el dictamen, el Estado, por meedio de sus
tres órdenes de gobierno, en los ámbitos de sus respectivas
competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la
preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales
y adoptará y aplicará las medidas necesarias para asegurar
que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la
diversidad lingüística y cultural de la nación mexicana.
Además destinará un porcentaje del tiempo
que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados,
de acuerdo con la legislación aplicable, para la emisión
de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas
de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura,
tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas de las diversas
regiones del país.
Entre los garantías a que se refiere la ley destaca
que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea
hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado,
en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas,
políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
Además, se garantizará el derecho de los
pueblos y comunidades indígenas al acceso a la jurisdicción
del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes.
Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que
sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta
sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades educativas, federales y de las entidades,
garantizarán que la población indígena tenga acceso
a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán
las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto
a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua.
Asimismo, en los niveles medio y superior se fomentará la interculturalidad,
el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.