Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 8 de diciembre de 2002
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Política
Los diputados podrían aprobar el dictamen para crear una ley en la materia

Las lenguas indígenas, a un paso de alcanzar el reconocimiento oficial

Las autoridades deberán garantizar la educación bilingüe en las comunidades indias

CIRO PEREZ SILVA Y ROBERTO GARDUÑO

La Cámara de Diputados conocerá este lunes en segunda lectura el dictamen de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública para crear la ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, la cual, entre otros puntos, reconoce el derecho de los mexicanos de expresarse en la lengua indígena que hablen, sin restricciones políticas o sociales.

De aprobarse el dictamen, las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público o privado, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública, y ninguna persona podrá ser sujeta a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

El proyecto de ley se divide en cuatro capítulos. En el primero, de disposiciones generales, se enuncian las características de la ley, de orden público, interés social y observancia general en toda la República; se señala que su objetivo es regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos indígenas de México.

Señala la definición de las lenguas indígenas como aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado mexicano y se reconocen por conservar un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Además, se atribuye el mismo valor a las lenguas indígenas nacionales y el español, en el territorio, localización y contexto en que se hablen, y por último se particulariza el principio de que nadie podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

En el capítulo segundo se consagra el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público y privado, en forma oral o escrita; dispone que el gobierno garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas al acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes; determina el derecho de la población indígena para acceder a la educación obligatoria en ambas lenguas, la materna y el español, y establece una corresponsabilidad de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas en la consecución de los objetivos de la ley en el ámbito familiar y comunitario.

Distribución de competencias

El tercer capítulo establece la distribución de competencias, en un nivel de concurrencia y coordinación, entre la Federación, los estados y los municipios, para la creación de instituciones y la realización de actividades, en sus respectivos ámbitos de competencia. Se incluye el ordenamiento para establecer las políticas, acciones y vías que protejan y preserven el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero.

En el capítulo siguiente se prevé la creación de institutos de lenguas indígenas, a partir de la integración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, organismo descentralizado de la administración pública federal, que tendría a su cargo el desarrollo de las tareas necesarias para proveer al cumplimiento de la ley y la realización de sus objetivos. Este instituto tendría la función específica de promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, con presencia de las lenguas indígenas nacionales, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas.

Para el gobierno del instituto se propone la creación de un consejo nacional, integrado por siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas, en las que por acuerdo de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos se incluirá al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como los organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.

De aprobarse el dictamen, el Estado, por meedio de sus tres órdenes de gobierno, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales y adoptará y aplicará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la nación mexicana.

Además destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo con la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas de las diversas regiones del país.

Entre los garantías a que se refiere la ley destaca que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

Además, se garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas al acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades educativas, federales y de las entidades, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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