Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 8 de diciembre de 2002
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Política

Los procesos pueden reservarse a criterio de los jueces: González Alcántara

La Ley de Transparencia restringe los derechos de las partes involucradas

La legislación local deberá cuidar las normas que regulen las excepciones, advierte

JOSE GALAN

El principio de apertura y transparencia que contempla la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental constituye un avance democrático "encomiable", pero resulta "demasiado restrictivo" en lo que toca a los derechos de las partes involucradas, además de que su instrumentación será complicada, afirmó Juan Luis González Alcántara, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Al participar en el seminario Acceso a la información pública del poder judicial: una visión comparativa, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, González Alcántara consideró que la Asamblea Legislativa del DF debe armonizar normas del derecho público y privado en su discusión sobre la iniciativa de ley a escala local.

Advirtió que en México habrá que tener cuidado con la normatividad que dé vida al derecho a la información judicial, ya que no existen reglas generadas por precedentes judiciales. "Nuestra tradición nos obliga a legislar con mucha cautela las excepciones al principio de apertura (...) En el Distrito Federal debemos tener muy en cuenta que los criterios para la clasificación y conservación de la información reservada o confidencial deberán establecerse en la ley, en su sentido formal", advirtió. Es imperioso recalcar que la legislación que sobre la materia se produzca en el Distrito Federal,"deberá ser muy acuciosa no sólo en cuanto a la forma que adopten las normas que regulen las excepciones, sino también en cuanto a su contenido".

Explicó que el derecho a la privacidad de las personas es reconocido y tutelado a escala nacional e internacional, donde ocupa un aspecto prioritario, ya que en todos los países democráticos en que se practica el derecho al respeto a la privacidad, es uno de los valores supremos en la convivencia social.

El jurista partió de las preguntas: "ƑDónde se ubica el derecho de la sociedad para acceder a la información pública?, ƑEste derecho forma parte del ámbito público o privado que indefectiblemente regula la ley?", para luego dejar asentada la dicotomía de la norma jurídica entre pública y privada, "separación que incide en el análisis de las relaciones sociales".

"La garantía constitucional del derecho a la información es fundamento de toda democracia", agregó. "Un Estado moderno y democrático ha de presentar tres vertientes de contención, contrapeso y vigilancia. En materia de transparencia y acceso a la información judicial, la dicotomía público-privado juega un papel importante, ya que tiene una íntima relación con el fin último de la función judicial: la impartición de la justicia en los casos que se someten a su imperio."

Agregó que el valor de la información gubernamental, a la que todas las personas tienen derecho, trasciende por el adecuado ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión, traduciéndose como una herramienta eficaz para la participación ciudadana como medio de control democrático de la gestión gubernamental.

Pero en la ley el capítulo de información reservada plantea restricciones en materia judicial, y el principio de confidencialidad o reserva "no debe entenderse a priori como excluyente del acceso a la información", sino que, por ley, los procesos judiciales pueden ser sometidos a la privacidad o la reserva de acuerdo con el criterio de los jueces.

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