Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 11 de diciembre de 2002
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Política

Imputan a juez "violación constitucional" por aplicar tesis en forma retroactiva

Exige grupo mazahua revisión de sentencia

ROSA ROJAS

El juez décimo de distrito en materia administrativa, Humberto Suárez Camacho, "violó el artículo 14 de la Constitución al aplicar en forma retroactiva" la tesis 39/2002 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la reforma constitucional en materia indígena, y sobreseer el amparo que interpuso desde el 26 de julio de 2001 la comunidad mazahua de San Antonio de La Laguna, municipio de Donato Guerra, estado de México, contra el mismo ordenamiento, informó la abogada Bárbara Zamora.

La comunidad interpuso recurso de revisión el 6 de diciembre ante el tribunal colegiado, ya que, indicó Zamora, el juez debió aplicar la tesis anterior, emitida en 1999 por la Corte, en el caso de Manuel Camacho Solís. "Si el colegiado confirmara la sentencia nos vamos a la instancia internacional, sea a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Unión Europea", al amparo de la claúsula democrática del tratado comercial entre ese bloque y México, que incluye respeto a los derechos humanos, afirmó.

En el recurso de revisión, la comunidad afectada manifiesta que el juez se equivoca al llamar "jurisprudencia" lo que solamente es una "tesis aislada", puesto que se trata de la resolución que se dictó en la controversia constitucional 82/2001, por lo que es falso que sea de aplicación obligatoria con base en el artículo 192 de la Ley de Amparo.

"Por otra parte, una tesis o una jurisprudencia no pueden estar por encima de la Constitución; pero aun suponiendo, sin conceder, que fuera una jurisprudencia, no puede aplicarse de forma retroactiva en contravención con la Carta Magna.

"Ello es así en virtud de que la demanda de amparo fue presentada el 26 de julio de 2001 y la jurisprudencia 39/2002 fue emitida en septiembre de 2002, es decir, más de un año después de presentada la demanda de amparo", expone la comunidad inconforme en su recurso de revisión.

Además, argumenta, existe otra tesis de la Suprema Corte relativa al mismo tema que es aplicable, "en la cual se establece que el amparo procede contra el proceso de creación de una reforma constitucional por la afectación que produce en la esfera de derechos del quejoso".

Zamora mencionó que la tesis jurisprudencial LXII/99, dictada por el pleno de la Suprema Corte en relación con el amparo en revisión 1334/98 de Manuel Camacho Solís, el 9 de septiembre de 1999, recibió 11 votos, el ministro ponente fue Mariano Azuela Güitrón y el secretario fue el ahora juez, cuya sentencia se impugna, Humberto Suárez Camacho.

En el recurso de revisión, la comunidad de San Antonio de La Laguna argumenta también que el juez no hizo en su sentencia el menor análisis del acto reclamado relativo a la "anulación y restricción de derechos ya reconocidos en la Constitución a las comunidades indígenas, como aquellos que se refieren a la propiedad y posesión de tierras, bosques y aguas, previstos en el artículo 27 constitucional".

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