Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 13 de febrero de 2003
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Política

El proyecto divide en cuatro ejes los derechos básicos de los comunicadores

Iniciativa del PRD para garantizar el secreto profesional de periodistas

ROBERTO GARDUÑO Y CIRO PEREZ

Por primera vez se presentó en el Poder Legislativo una iniciativa de ley para garantizar el derecho de los periodistas al secreto profesional, a acceder a las fuentes de información, a acogerse a una cláusula de conciencia y a la garantía de conservar la autoría y firma de sus trabajos.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados considera el derecho a la información como un complejo de libertades específicas relacionadas tanto con el comunicador como con quien recibe dichos datos, es decir, se abre la puerta a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones por cualquier medio o procedimiento, llámese prensa, radio, televisión, cine, audio, video, teléfono, fax o Internet.

El objetivo de la ley, propuesta en 32 artículos, sería transparentar el proceso de información a la opinión pública, porque cualquier interferencia en él, provenga del poder político o del poder económico, inclusive de los propietarios de los mismos medios, atenta no sólo contra los derechos individuales de las personas, sino contra las bases y fundamentos del Estado democrático.

Desde el 4 de octubre de 1977, cuando se propuso la adición al artículo sexto de la Constitución para garantizar el derecho a la información, no ha ocurrido una nueva propuesta para establecer los derechos de los periodistas de forma particular.

El diputado Miguel Barbosa, encargado de elaborar la iniciativa, establece en cuatro ejes básicos los derechos de los informadores.

El primer eje se establece mediante una cláusula de conciencia en la que se señala que ésta se concibe como un derecho del profesional de la información y una garantía de la información libre y plural.

"Se trata de un derecho individual, no corporativo ni institucional, para proteger la integridad del informador frente a hechos producidos en el seno de la empresa de comunicación que la cuestiona, pero al mismo tiempo, constituye una garantía. Por medio de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tendrán acción para solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen: cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica, o cuando la empresa lo traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador".

Secreto profesional: facultad democrática

Por lo que hace al secreto profesional, el fundamento de éste reside en el interés colectivo y la dimensión objetiva del contenido, que facilita un ejercicio integral del derecho a comunicar información en una sociedad democrática.

"Se trata de un derecho o facultad cuyo único titular es el informador. No requiere la relación de confianza-intimidad entre informador y confidente. No hay contraprestación del periodista hacia el confidente. Si se revela no constituye delito de revelación de secretos; en todo caso, será una falta ética. Lo que se preserva es la fuente, no el contenido de la información que está destinado a divulgarse como le parezca al sujeto activo. Sirve para mantener el flujo de información y con ello la búsqueda y difusión de ésta."

Esto significa que un informador puede negarse a revelar la identidad de la fuente de información o los datos que conduzcan a ella ante las autoridades o particulares. Si un informador es citado como testigo o es requerido oficialmente a revelar la fuente de información en una investigación prejudicial, un expediente judicial o por cualquier autoridad pública, tiene jurídicamente el derecho, no la obligación, de negarse a hacerlo. Si la revela será un problema moral y ético, pero no jurídico-penal, en cuanto que la violación del secreto periodístico no puede acarrear sanciones penales o civiles.

En torno a los derechos de autor y firma, la iniciativa reconoce a los profesionales de la información como autores de sus textos originales y de las noticias, reportajes y trabajos audiovisuales, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a otros.

Sobre el libre y preferente acceso a las fuentes informativas, la iniciativa manifiesta que los periodistas tendrán libre acceso a todos los actos de interés público, ya sea que se desarrollen en el seno de organismos públicos o privados.

"Los particulares no podrán prohibir la presencia de un periodista debidamente acreditado en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos. Tendrán libre y preferentemente acceso a los registros, expedientes administrativos y actuaciones judiciales no declaradas reservadas."

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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