Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 30 de marzo de 2003
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  CineGuía
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  Librería   
  La Jornada de Oriente
  La Jornada Morelos
  Correo Electrónico
  Búsquedas 
  >

Sociedad y Justicia

Ley Abascal y discriminación de la mujer en el trabajo, temas centrales del documento

Presenta el PRD iniciativa para modificar la política laboral

ROBERTO GARDUÑO

La garantía y derecho al trabajo para las mujeres en México carece de fundamentos legales, al grado de que la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) -conocida como ley Abascal- no contempla la equidad y fomenta la discriminación del sector femenil, señala la iniciativa presentada por el PRD en la Cámara de Diputados para modificar la política del empleo en el país.

La preocupación imperante en la fracción perredista también abarca el caso de las trabajadoras domésticas -en México más de millón y medio de mujeres se ven obligadas a realizar labores de este tipo para completar su gasto-, con objeto de aplicar en su favor la protección legal indispensable, como es un sueldo digno y la afiliación al sistema de seguridad social.

Entre las disposiciones más relevantes de la iniciativa, presentada por la diputada Hortensia Aragón, sobresalen las siguientes: en el artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo deberá expresarse la seguridad del empleo de la forma siguiente: "Queda estrictamente prohibido cualquier forma de discriminación contra trabajadoras o trabajadores. Por discriminación se entenderá cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, género, raza, etnia, religión, orientación sexual, doctrina política, ascendencia, edad, condiciones sociales, físicas o de salud".

Además, no podrá ejercerse ninguna forma de violencia contra las mujeres, ya sea expresada de forma verbal, física, sicológica o sexual. Además, quedaría prohibido todo trato que atente contra la dignidad y las libertades de las trabajadoras o que genere un ambiente hostil que impacte en su desempeño.

Respecto a las relaciones individuales de trabajo, la iniciativa plantea reformar el artículo sexto con adiciones que en la realidad ya deberían operar en México.

Tal es el caso de los siguientes postulados: "A ninguna mujer podrá negársele la contratación, condicionarle la relación de trabajo o de sus derechos laborales por su sexo, estado civil, condición de embarazo o de cualquier otro criterio subjetivo no verificable.

"Toda persona en cuyo perjuicio se hubiese realizado cualquier discriminación que le impidiera ocupar un empleo tendrá derecho a solicitar al juez laboral el pago de una indemnización equivalente a tres meses del salario que hubiese recibido al ocupar el puesto negado.

"Los exámenes de capacidad y conocimiento practicados a las mujeres previamente a la contratación, así como los exámenes físicos o médicos, sea cualquiera de ellos, generales o especializados, deberán estar intrínsecamente relacionados con la naturaleza o exigencia del empleo. Queda estrictamente prohibido ordenar u obligar a una mujer aspirante a cualquier puesto de trabajo a someterse a estudios ginecológicos, presentar comprobante de ingravidez o practicarse aquellos estudios que posibiliten la detección del mismo."

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año